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Second National Report on the Implementation of the Cartagena Protocol on Biosafety (NR2)
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BCH-NR2-MX-102413-4   |   PDF   |   Print   |  
last updated: 30 Sep 2011
General Information


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Salud (SSA), Secretaría de Economía (SE), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) y Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
ES

22 Sep 2007
31 Aug 2011
Party to the Cartagena Protocol on Biosafety
Article 2 – General provisions
A domestic regulatory framework is partially in place
EN
  • One or more national biosafety laws
  • One or more national biosafety regulations
  • Other laws, regulations or guidelines that indirectly apply to biosafety
Yes
EN
Yes
EN
More than 10
EN
Yes
EN
El personal con que cuenta México en las diferentes instancias competentes en materia de bioseguridad no es aún suficiente en número y también se requiere personal más capacitado para atender eficaz y eficientemente todos los aspectos de bioseguridad en nuestro país.<br />Es de destacar&nbsp; dentro del desarrollo de la normatividad nacional en materia de bioseguridad la publicación del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y posteriormente la publicación de las modificaciones a dicho reglamento para la inclusión de un Régimen Especial de Protección del Maíz.<br />Con relación a este instrumento así como a todos los demás instrumentos normativos, México ha enviado la información al CIISB. Adicionalmente, se presenta también completa en la página de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) en la siguiente liga:<br /> <a href="http://www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Paginas/default.aspx">http://www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Paginas/default.aspx</a>&nbsp;
ES
Article 5 – Pharmaceuticals
Yes
EN
No
EN
Estos productos están regulados bajo la Ley General de Salud, dado que los excluye explícitamente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Adicionalmente, en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Insumos para la Salud, se establecen requerimientos para la importación, manipulación, almacenamiento y comercilización, para los productos farmaceúticos. Lo anterior de manera indirecta ya que que estos instrumentos se aplican en lo general e independientemente de que se deriven de organismos vivos modificados (OVMs). Los artículos de la Ley General de Salud que refieren a la importación son: 3 fracción XXIV, 4 fracción III, 17bis, fracción IV, 194 fracción I, 282 bis, 282 bis 1, 282 bis2, Capítulo XIII artículos 283 al 299 y de su Reglamento Título Quinto Importación y Exportación Capítulo I y II Artículos 131 al 152.
ES
Article 6 – Transit and Contained use
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
El transporte de OVMs, así como el tránsito de los mismos por el territorio nacional, siempre y cuando tengan por destino otro país, se encuentran previstos en el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.<br />La utilización confinada de OVMs es regulada por la misma Ley de Bioseguridad de OGMs a través del instrumento de Aviso. Éste debe ser presentado a las autoridades nacionales competentes correspondientes, por aquellas personas que lleven a cabo actividades de utilización confinada de OVMs con fines de enseñanza o investigación o con fines industriales.<br />La SEMARNAT y la SAGARPA publicaron el 15 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se da a conocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados”. Este instrumento establece las bases para regular el uso y manejo seguros, así como los movimientos transfronterizos, de organismos vivos modificados (u organismos genéticamente modificados) provenientes de la biotecnología moderna con la finalidad de proteger la diversidad biológica y la salud humana de los posibles riesgos que dichos organismos les pudieran representar. El cual contiene los requisitos que por Ley, los particulares deben cumplir para la presentación de las seis modalidades de Aviso. <br />Dicho formato permitió homologar los requisitos entre dependencias para los siguientes trámites:<br />I. Aviso de integración de las comisiones internas de bioseguridad. <br />II. Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en la que se manejen, generen y produzcan organismos genéticamente modificados. <br />III. Aviso del manejo, generación y producción de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica. <br />IV. Aviso de la primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los organismos genéticamente modificados que se utilicen en procesos industriales. <br />V. Aviso de la producción de organismos genéticamente modificados que se utilicen en procesos industriales. <br />VI. Aviso de importación de organismos genéticamente modificados para su utilización confinada.
ES
Articles 7 to 10 – Advance Informed Agreement (AIA) and intentional introduction of LMOs into the environment
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
More than 10
EN
More than 10
EN
More than 10
EN
More than 10
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
In some cases only
EN
  • Approval of the import/use of the LMO(s) without conditions (0)
  • Approval of the import/use of the LMO(s) with conditions (91)
  • Prohibition of the import/use of the LMO(s) (9)
  • Request for additional relevant information (52)
  • Inform the notifier that the period for communicating the decision has been extended (0)
Yes, always
EN
En función de la regulación en materia de bioseguridad en México, se tienen tres diferentes etapas para la liberación intencional en el medio ambiente de organismos vivos modificados. La liberación al ambiente en etapa experimental, que tiene entre sus propósitos, generar información que sustente la toma de decisiones, en sus etapas inciales ha estado asociada a la aplicación de diversas medidas de bioseguridad, incluidas el limitar o impedir el flujo de genes, así como medidas de monitoreo. La liberación en programa piloto y comercial, dependiendo del OVM puede también condicionarse a la realización de actividades de monitoreo, por ejemplo de resistencia a toxinas. Finalmente todas las liberaciones al ambiente permitidas a la fecha están asociadas a áreas geográficas particulares, asociadas con la evaluación del riesgo que se lleva a cabo caso por caso.<br />Es importante aclarar que en nuestra legislación no se usa el término notificador si no el de promovente. En aclaración de la pregunta 43, el denominado promovente en la legislación nacional, es quien solicita el permiso de liberación al ambiente, que en su caso incluye el permiso de importación. Por lo anterior no se ha considerado un mecanismo en el que el país exportador directamente sea el que haga la notificación o presente la solicitud a la autoridad competente.<br />En relación a la pregunta 33, el caso de las acciones de vigilancia, los resultados de dichas acciones no siempre se hacen del conocimiento de las instancias que llevan a cabo parte de la evaluación de riesgos, por lo que el proceso de la comunicación de los riesgos tiene áreas de mejora considerables.<br />La legislación Nacional establece el requisito de permiso para todas las liberaciones al medio ambiente de OVMs, si se trata de OVMs que se van a importar previo a su liberación al ambiente, una vez otorgado el permiso de liberación, este cumple las funciones de permiso de importación de dichos organismos asociado al sitio o sitios de liberación para los que se haya permitido. De esta forma las importaciones para liberaciones al ambiente de OVMs en México se encuentran asociadas a decisiones caso por caso, y éstas no se restringen al primer movimiento transfronterizo como lo establece el artículo 7, si a todos los movimientos transfronterizos asociados a una liberación al ambiente de OVMs.&nbsp; Se requiere aclarar que para la pregunta 34, se responde que si, pero se reconoce que el reto para México de ser capaz de detectar e identificar a los diferentes OVM posibles en el ambiente, no es trivial, dado su contexto amplio y diverso que hace que el muestreo requerido sea aún incompleto y requiera fortalecimiento. En el caso de la Secretaría de Salud, como Autoridad Competente, en las preguntas 46, es apropiado mencionar que el esquema de respuesta, conforme a la Ley General de Salud y sus Reglamentos,&nbsp; incluye, siempre, informar al notificador. En cuanto a la pregunta 48, el porcentaje de las categorias sobre las decisiones, nuevamente, respecto a los productos de uso y consumo humano, varían en relación a lo presentado por las otras instancias, y se presentan a continuación:100% Aprobar la importación con condiciones y el 30% pedir más información.<br />Adicionalmente relacionado&nbsp; con la pregunta 46 cabe aclarar que el reporte al CIISB, se refiere a los productos autorizados por la Secretaría de Salud, que no necesariamente corresponden a los movimientos trasfonterizos de estos productos. p&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;
ES
Article 11 – Procedure for living modified organisms intended for direct use as food or feed, or for processing (LMOs-FFP)
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
No
EN
No
EN
Yes
EN
More than 10
EN
More than 10
EN
More than 10
EN
In some cases only
EN
In some cases only
EN
La Secretaría de Salud quien es la Autoridad Nacional Competente encargada de la evaluación de OVM destinados para uso y consumo humano, animal y para el procesamiento, basa sus resoluciones con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OVM-AHAP y de la posibilidad real de afectación a la salud humana.&nbsp; La Secretaría de Salud niega la Autorización de los OVM-AHAP cuando concluye a partir de una Evaluación de Riesgo, que los OVM-AHAP afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños&nbsp; graves o irreversibles.
ES
Article 12 – Review of decision
Yes
EN
Yes
EN
Yes, decision reviewed and changed
EN
More than 5
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
En la Ley de Bioseguridad se establece, respecto al recurso de revisión de permisos de liberación intencional en el medio ambiente, que a su vez sirve como permiso de importación, lo siguiente: la Autoridad Nacional Competente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, cuando se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o cuando se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso de liberación. <br />Adicionalmente la Ley de Bioseguridad tiene también la solicitud de reconsideración cuando la decisión ha sido desfavorable y el solitante pide a la autoridad recosiderarla.&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; <br />Es importante mencionar que para las preguntas 68 y 69, siempre, en todos los casos ha sido informado el notificador o promovente sobre la revisión y/o modificaciones tomadas de la decisión sobre algún permiso de liberación intencional al medio ambiente; sin embargo, hasta el momento estas comunicaciones no han sido reportadas al CIISB.
ES
Article 13 – Simplified procedure
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
More than 5
EN
De acuerdo a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a lo que se refiere a procedimiento simplificado, una vez que la autoridad competente ha otorgado una autorización para el uso y consumo humano, animal y para el procesamiento de OVMs, se puede proceder a la importación de los mismos sin requerimientos adicionales. Pero para el caso de la liberación intencional al ambiente de OVMs, no existe un procedimiento simplificado. Las respuestas afirmativas de la 72, 73 y 75, corresponden a las autorizaciones de AHAP otorgadas por la Secretaría de Salud.
ES
Article 14 – Bilateral, regional and multilateral agreements and arrangements
Yes
EN
Yes, always
EN
El 29 de octubre de 2003, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), firmó un Arreglo Trilateral interinstitucional con Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, denominado "Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento OVM/AFP", que tiene como propósito articular un entendimiento entre los países signantes, respecto a los requisitos de documentación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, respecto a los OVMs destinados al uso directo como alimento humano, forraje animal o procesamiento. El objetivo del Arreglo Trilateral es definir los requisitos de documentación para dar cumplimiento a los objetivos del Protocolo de Cartagena sin interferir innecesariamente en el comercio de la mercancía. Este documento contaba con dos años de vigencia, sin embargo el 31 de octubre de 2005, México junto con los otros dos países ya mencionados, firman una "Adenda" al Arreglo Trilateral, en el que se amplía la vigencia del mismo, por tiempo indefinido.
ES
Atendiendo a la implementación del Arreglo Trilateral y los requerimientos del PCB, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-Aduanas, y la Iniciativa Privada, a través del Consejo Nacional Agropecuario (CNA), la Asociación de Proveedores de Productos Agrocupecuarios de México A.C., la Confederación de Porcicultores Mexicana, la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, la Unión Nacional de Avicultores, la Unión de Avicultores de Jalisco, la Asociación Mexicana de Productores de Alimentos, prepararon un esquema voluntario de cumplimiento de dicho Arreglo, a través del “Programa Piloto para la documentación que acompaña a las importaciones de maíz amarillo destinado para uso directo como consumo humano, animal o para procesamiento (Programa Piloto)” firmado en septiembre de 2005.<br />Este instrumento es de carácter voluntario; además se implementa en términos del Arreglo Trilateral; es compatible con las obligaciones que México ha asumido y con la legislación nacional; no implica la generación de nuevas disposiciones legales. Además es de fácil utilización, pues es a través de la factura comercial que acompaña a los cargamentos, en la que de incluye la leyenda: “Este embarque puede contener organismos vivos modificados para uso directo como alimento humano o animal o para su procesamiento y que no están destinados para su introducción intencional en el medio ambiente”.<br />La Secretaría de Economía, como autoridad responsable de la implementación del Programa Piloto, documentó la experiencia a través del "Reporte de cumplimiento del Programa Piloto para la documentación que acompaña a las importaciones de maíz amarillo destinado para uso directo, consumo humano o animal, o para procesamiento", con sus Anexos; con lo anterior, México atendió la Decisión BS-III/10 de la COP-MOP 3, previo a la celebración de la COP-MOP 5, y aparece en el documento UNEP/CBD/BS/COP-MOP/5/INF/5.<br />Adicionalmente, al interior del país nos encontramos trabajando para poder seguir reportando con éxito.
ES
Article 15 – Risk assessment
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes, always
EN
In some cases only
EN
More than 10
EN
No
EN
No
EN
De acuerdo a la legislación nacional el aplicante o promovente, en este caso el notificador, debe presentar en su solicitud de permiso de liberación al ambiente, un estudio de riesgo equivalente a una evaluación de riesgo. Las Autoridades Nacionales Competentes, con base en el estudio de riesgo y en otra información relevante, desarrollan una evaluación de riesgo de acuerdo a los principios de la evalución de riesgo que establece el Anexo III del Protocolo de Cartagena. Las evaluaciones de riesgo las llevan a cabo diferentes instancias involucradas que incluyen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ésta última recibe e integra los insumos del Instituto Nacional de Ecología (INE) y de la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO). La evaluación de riesgo es uno de los fundamentos para la toma de decisiones de los permisos de liberación al ambiente de OVMs, a la fecha se encuentra en desarrollo el marco normativo complementario a la Ley de Bioseguridad y su Reglamento.<br />El notificador de la solicitud en nuestro caso el promovente, debe pagar una cuota al presentar su solicitud de liberación misma que representa el derecho al trámite. Dicho pago no se canaliza directamente para costear la evaluación de riesgos que llevan a cabo las Autoridades Competentes. El promovente debería desarrollar y por lo tanto costear los estudios de riesgo que se presentan en la solicitud de liberación al ambiente y que analizan por las Autoridades Competentes a través de la evaluación de riesgo.<br />Con relación a la pregunta 84 es importante mencionar que la capacidad nacional no ha sido suficiente para la compleja situación del país. Tanto en número de personal como en capacidades técnicas. De cualquier forma se está haciendo un esfuerzo considerable para subsanar esta condición. Como indicador de esto se puede mencionar que el personal dedicado a actividades de bioseguridad pasó de 10 a 25. Así mismo las Autoridades Competentes se apoyan en grupos asesores con diversas capacidades técnicas. <br />Con relación a la pregunta 85, se aclara que no se tiene un mecanismo específico de capacitación de evaluadores, sin embargo cada instancia involucrada en la evaluación de riesgos ha desarrollado acciones específicas enfocadas al fortalecimiento de las capacidades individuales de sus evaluadores.
ES
Article 16 – Risk management
Yes, to some extent
EN
Yes, to some extent
EN
Yes, to some extent
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
Se desarrollan simposiums, talleres, foros, tripticos y videos para comunicar a la comunidad científica y a poblaciones blanco usuarias de la tecnología, caso particular de los productores, acerca de la legislación y los procedimientos asociados a la importación, manipulación y siembra de cultivos genéticamente modificados con el objeto de la prevención de movimientos transfronterizos involuntarios.<br />A la comunidad científica se ha impartido talleres regionales para explicar la legislación así como sus obligaciones cuando llevan a cabo actividades de utilización confinada de OGMs.<br />Adicionalmente se ha trabajado con los reporteros que cubren la fuente sobre ciencia y biotecnología.<br />En casos de falta de certidumbre científica se pueden contemplar varias opciones de gestion de riesgos, entre estas se encuentran: solicitar información adicional, emitir la resolución condicionada al establecimiento de medidas de bioseguridad y encaminadas a prevenir, evitar y controlar posibles efectos adversos, así como establecer medidas de inspección, monitoreo y vigilancia y cuando así lo determine la Autoridad Competente, se requiere que se ejecuten protocolos de investigación para generar información que contribuya a reducir la incertidumbre. <br />La SEMARNAT dictamina negativo en caso de que sea permiso para SAGARPA y se resuelve negativamente en caso de que sea competencia de SEMARNAT.
ES
Article 17 – Unintentional transboundary movements and emergency measures
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Never
EN
La Ley de Bioseguridad contempla que en caso de liberaciones accidentales de OVMs en el territorio nacional,&nbsp; que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Autoridad Competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir: I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM; II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional; III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana; IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y V. Un punto de contacto para obtener información adicional. Además las Autoridades Competentes, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OVMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar.<br />Han ocurrido en nuestro país liberaciones accidentales de OVMs que han sido atendidas con las medidas adecuadas por las Autoridades Competentes. Por lo anterior se considera que no derivarían en un movimiento transfronterizo subsecuente por lo que no ha sido necesario informar a otros países Parte.<br />Las opciones de respuesta incluidas en la pregunta 103, no son aplicables a las situaciones que se han presentado en nuestro país,sin embargo, las Autoridades Competentes cuentan con la experiencia ganada en cada episodio enfrentado, se ha manejado coordinadamente entre las dependencias involucradas. y se considera que la atención que se presto a cada situación en particular, hace que no se tenga implicaciones transfronterizas a terceras partes.Uno de los casos más relevantes se reporto en enero del 2009 ante la Comisión para la Cooperación Ambiental, a la fecha el caso mencionada conserva el estado de concluido y cerrado, el documento in extenso se puede consultar en la siguiente liga: <br /><a href="http://www.cec.org/Page.asp?PageID=2001&ContentID=2411&SiteNodeID=547">http://www.cec.org/Page.asp?PageID=2001&amp;ContentID=2411&amp;SiteNodeID=547</a>
ES
Article 18 – Handling, transport, packaging and identification
Yes, to some extent
EN
Yes, to some extent
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes, to some extent
EN
Yes, to some extent
EN
En el caso de movimientos transfronterizos de OVMs destinados a su liberación intencional al medio ambiente se establecen los requisitos de identificación para su importación en los respectivos permisos.<br />Para el caso de utilización confinada, se utiliza el instrumento de Aviso que se mencionó en el 6 (pregunta 28).<br />&nbsp; En el caso de OVMs para uso directo como AHAP, se llevó a cabo un programa Piloto voluntario que tuvo un limitado alcance.&nbsp; Mismo al que se hace referencia en la respuesta a la Pregunta 80.
ES
Article 19 – Competent National Authorities and National Focal Points
Yes
EN
Yes
EN
Yes, more than one
EN
Yes
EN
Yes, all information
EN
Yes
EN
Yes
EN
-
ES
Article 20 – Information Sharing and the Biosafety Clearing-House (BCH)
Information available and in the BCH
EN
Information available and in the BCH
EN
Information available and in the BCH
EN
Information available and in the BCH
EN
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information available but not in the BCH
EN
Information available but not in the BCH
EN
Information available but not in the BCH
EN
Information available but not in the BCH
EN
Information available but only partially available in the BCH
EN
Information available but only partially available in the BCH
EN
Information not available
EN
Information available but not in the BCH
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information available but not in the BCH
EN
No
EN
Yes
EN
Yes, in some cases
EN
No
EN
No
EN
Article 21 – Confidential information
Yes
EN
In some cases only
EN
onforme al artículo 71 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, no tendrán el carácter de confidencial: I. La descripción general de los OVMs; II. La identificación del interesado o responsable de la actividad; III. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad; IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.
ES
Article 22 – Capacity-building
Yes
EN
Bilateral channels
EN
Yes
EN
Bilateral channels
EN
Yes
EN
Yes
EN
Difficult
EN
  • Pilot Biosafety Enabling Activity
Yes
EN
  • Institutional capacity
  • Human resources capacity development and training
  • Risk assessment and other scientific and technical expertise
  • Risk management
  • Public awareness, participation and education in biosafety
  • Scientific, technical and institutional collaboration at subregional, regional and international levels
  • Identification of LMOs, including their detection
  • Scientific biosafety research relating to LMOs
  • 5B6177DD-5E5E-434E-8CB7-D63D67D5EBED (Actividades de fomento a la investigación científica en materia de bioseguridad y biotecnología)
Yes
EN
Yes
EN
  • Institutional capacity
  • Human resources capacity development and training
  • Risk assessment and other scientific and technical expertise
  • Risk management
  • Public awareness, participation and education in biosafety
  • Information exchange and data management including participation in the Biosafety Clearing-House
  • Scientific, technical and institutional collaboration at subregional, regional and international levels
  • Technology transfer
  • Identification of LMOs, including their detection
  • Socio-economic considerations
  • Implementation of the documentation requirements under Article 18.2 of the Protocol
  • Handling of confidential information
  • Measures to address unintentional and/or illegal transboundary movements of LMOs
  • Scientific biosafety research relating to LMOs
  • Taking into account risks to human health
Yes
EN
Yes
EN
En relación a la pregunta 142, es importante mencionar que el Fondo Global para el Medio Ambiente (Global Environmental Facility: GEF) y el Gobierno de México financiaron la segunda etapa del Proyecto Piloto "Fortalecimiento de la Capacidad Nacional para el Cumplimiento del Protocolo de Cartagena de 2006 a marzo de 2009, cuya gestión y administración se asignó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
ES
Article 23 – Public awareness and participation
Yes, to some extent
EN
Yes
EN
Yes, to a limited extent
EN
Yes, to a limited extent
EN
Yes, to a limited extent
EN
Yes
EN
Yes, to a limited extent
EN
Yes
EN
More than 5
EN
Se indica que la amplitud es limitada debido a que el mecanismo que se ha habilitado es a través de páginas de internet y existe un porcentaje importante de la población que no tiene aún acceso a estos sistemas de comunicación. Adicionalmente la manera como se presenta la información está dirigida, para su comprensión a un público con cierto nivel de educación académica.
ES
Article 24 – Non-Parties
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
In some cases only
EN
No
EN
Lo que corresponde a la importación de OVMs destinados a la liberación intencional en el medio ambiente, la Autoridad Competente, ha actuado conforme a las previsiones del Protocolo de Cartagena, sin embargo la implementación de las provisiones para el caso de los OVMs destinados a AHAP ha sido limitada. Adicionalmente existe un antecedente de una importación ilícita de OVMs que se liberaron ilegalmente al ambiente, mismo que no siguieron las provisiones del Protocolo: en este caso las Autoridades Competentes atendieron la liberación ilícita en consonancia con el Protocolo.
ES
Article 25 – Illegal transboundary movements
Yes
EN
Yes
EN
Less than 5
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Para más información se sugiere remitirse a pregunta 107.
ES
Article 26 – Socio-economic considerations
Only in some cases
EN
Yes, to a limited extent
EN
En relación a la cooperación proporcionada por México en cuanto al intercambio de información es relevante mencionar que durante los años 2008 y 2009 se participó en dos talleres que abordaban los asuntos clave tales como, reconocer el valor y uso de la biodiversidad, además de los aspectos económicos, sociales, culturales, reliogiosos, éticos e institucionales, para la aplicación del artículo 26 y en el que participaron expertos de diferentes partes del mundo. Estas actividades resultaron en la formulación de una guía metodológica para ser empleada en la evaluación de repercusiones socioeconomicas. En este momento, se participa en el foro en línea de impactos socioeconomicos y apoya la participación de expertos nacionales en este y otros foros internacionales.
ES
Article 27 – Liability and Redress
No
EN
No
EN
En el seno de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados se ha acordado expresar la recomendación para que México firme el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur de Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena, y que la Comisión asumirá la responsabilidad por el pago correspondiente a los costos por concepto de los servicios que ofrecerá el Secretariado del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur de Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena.<br />La Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención al acuerdo de la CIBIOGEM está trabajando en los procedimientos encaminados a la firma.
ES
Article 33 – Monitoring and reporting
Yes
EN
Other information
Comments on reporting format
Se han identificado algunas dificultades técnicas para el llenado del formato de informe en línea. Estas se refieren a algunas preguntas para las que se consideró conveniente seleccionar más de una respuesta, pero que el formato en línea no permite esta posibilidad. Como ejemplos se mencionan: la pregunta 46 en la que la respuesta seleccionada por nuestro país sería "Si, siempre" al notificador y "Solo en algunos casos al CIIBS". Pero en el formato se dejó únicamente la primera opción de respuesta. Esta es la misma situación para la pregunta 62, en la que se seleccionaron dos opciones de respuesta ("Solo en algunos casos" y "Si pero con demoras") y de las preguntas 68, 69 y 70 en las que la respuesta es que siempre se ha informado al notificador pero no se ha notificado al CIIBS. En el caso de la pregunta 48, se debía ingresar los porcentajes con cifras en decimales, esto es 91.5% de decisiones que incluyen aprobación con condiciones y 8.5% de decisiones que incluyen prohibir la importación. Sin embargo el formato no acepta cifras con datos decimales. Se optó por cerrar las cifras a 91% y 9% respectivamente. En la pregunta 103, como se detalla en la respuesta a la pregunta 107, se considera que ninguna de las respuestas refleja la condición de nuestro país, y se había optado por dejar esa respuesta vacía. El formato en línea considera esa pregunta como campo de respuesta obligatoria y dado que no se podría enviar el formato sin las respuestas completas, se optó incluir la opción de nunca.
ES
Survey on indicators of the Strategic Plan (2014)
2001 or earlier
EN
The National Council for Science and Technology (CONACYT) implemented a program in 2012 for the improvement of confinement infrastructure in laboratories and research facilities working with GMO the total investment reached $621,263.86usd. With the CIBIOGEM Found we are financing the execution of 8 research projects with three main approaches: to generate baseline information to inform conservation programs (1), development of biotechnology applications to target National needs (3) and research on biosafety issues to inform decision makers (4), the resources invested for these research projects reaches about $1,606,008.11usd. We worked at the establishment and development of the Laboratories National Network for Detection, Identification and Quantification of OGM (RNLD-OGM) and we have invested close to $65,640.36usd, mainly for collaborative studies and development of reference samples. We founded the Mexican Network of GMO’s monitoring, with an initial investment of $36,126.56usd. Finally we have regularly performed the contributions to the Cartagena’s Protocol by 4 years with around of $321,133.00usd. Additionally, the National Commission for the Knowledge and Use of Biodiversity (CONABIO) between 2009 – 2012, financed with around of $1.662.532,18 USD a total of 15 projects to obtain baseline information related to genetic diversity of species and their wild relatives as well as for some of them the distribution information to determine some of their centers of origin and diversity.
ES
1 per year or more
EN
Short-term training organized by government. Undergraduate and graduate academic courses: Universidad Nacional Autónoma de México (Biosafety), Tecnológico de Monterrey (Biosafety and Ethics), Universidad de Nuevo León.
ES
Yes
EN
Every two years a Biannual Program of Work (PTB) is agreed by the CIBIOGEM, this includes Biosafety Capacity Building activities.
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1,000,000 USD or more
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There is a provision under the Biosafety Law, in articles 28 and 31, which calls for the creation of a Fund that collects resources to be invested in human capacity building, infrastructure for public institutions, research projects and other activities related to the safe use of Modern Biotechnology. This CIBIOGEM Fund is operational since 2009. Additionally each Competent Authority has a budgetary allocation for Capacity Building to take care of each sector (Envrionment, Healht and Agriculture) requirements.
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One or more
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Until today, Mexico has not used any guidance for the purpose of evaluating risks assessments reports submitted by notifiers once an environmental release of a GMO has been accomplished, under an issued permit. However a Mexican Official Standard (NOM) is being developed concerning the information that the notifier must submit to the authorities as a report of an authorized experimental environmental release.
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There are some common approaches to risk assessment, particularly in the context of the North American Plant Protection Organization (NAPPO), with the main focus on risk assessment for plant pests that could be implemented for GM plants, however this approaches are not adopted as binding. According to the provisions of the Law on Biosafety of GMOs, there are precise periods for the Authorities to resolve different types of applications, these provisions complicate synchronic evaluations. For example, Article 95, states that the resolution for authorizations shall be issued by the Secretary of Health, within a period not exceeding six months after the reception of a complete application (that includes studies of possible risks that the human use or consumption of the GMO could have as well as scientific and technical information concerning its safety). These conditions differ in each country based on its regulation; so although Mexico follows international guidelines of, for example the Codex Alimentarius, in the case of safety assessment of GMOs for direct use as food, feed or processing; we have not adopted common approaches to risk assessment with other countries.
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Since 1995 up to September 2013, the Secretary of Health has evaluated and granted 116 authorizations for GMOs to be use direcctly as food, feed and procesing, of which 55 are of Zea mays. These “Authorizations for marketing and import of GMOs” were issue according to the provisions of the Law on Biosafety of Genetically Modified Organisms and Regulations under the General Healht Law. In relation to the environmental release of GMOs in Mexico, since 1988 to September 2013, the Secretary of Agriculture has received 888 applications. These applications include the three types of release (experimental, pilot phase and lately commercial release), usually corresponding with specific GMO events, considering in many cases different potential receiving environments, hence the number of risks assessment evaluations under the case by case approach, up today are over 3000. For example, just during the last four years (2009-2012), CONABIO has issued 415 opinions to the Competent Authority on applications for environmental release of GMO.
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A Mexican Offical Standard (NOM) is in consideration to be develop.
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The Biosafety Law envisages in article 64, that socioeconomic aspects may be considered additionally to the risk assessment, in the decision making procedure for the environmental release of GMOs.
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One or more
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Socio-economic considerations have been taken into account to establish policies for the environmental release of GM maize.
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Mexico has faced cases of unintentional planting of GM maize grains authorized for FFP that entered the country as commodities. Since some of the traditional practices of small farmers include to experiment with new seeds, around 2001, small farmers presumably planted grains from commodities that included GM material that was not intended for environmental release. There have also been cases of accidental releases during transport of GM maize approved for FFP. Also there have been cases of illegal planting of GM maize. All these situations have been dealt with and appropriate measures have been taken.
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100 or more
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50 or more
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50 or more
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There are three qualified laboratories one in each of the Secretaries (Agriculture, Health and Environment) that are National Competent Authorities under the Cartagena Protocol. Additionally, in the national laboratory network, 10 independent and properly assessed laboratories in national academic institutions have GMO detection, identification and quantification capacities. Qualified groups for risk assessment and risk management exist also within the different competent authorities, and a Monitoring Network is in process to be implemented and operational, for contributing to the monitoring activities of the Authorities. The analytical techniques implemented in these labs include: Final Point PCR, Real Time Digital PCR and High throughput DNA Sequencing.
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The different institutions have done efforts to develop training materials such as videos, brochures and guidance documents, for instance. However, the developments in this area are still limited.
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No
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No
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One or more
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50 or more
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There have been several training courses in sampling and detection of LMOs, in Mexico. Different personnel have taken the courses but also the same group of people has received different training material for laboratory techniques, related to GMO detection, identification and quantification. In Mexico we are working with the National Laboratories Network for Detection, Identification and Quantification of GMO (RNLD-OGM), each of the laboratories participating has been involved in a training process and in collaborative studies.
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See prevous comments
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One or more
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Two of the government Laboratories for GMO detection, are certified. Sixteen interested laboratories have participated in collaborative studies coordinated by CIBIOGEM and the National Center for Metrology (CENAM) and twelve of these have quality control measures, and showed expected and consistent results. These laboratories are in public institutions and not all are interested in getting a certification, but only to have recognition of their methodologies.
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One or more
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We have 12 operational laboratories, two of them certified.
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No, during the past 4 years.
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According to the Biosafety Law, all applications for environmental release go through a public consultation process. The competent authorities distribute and give publicity to the applications for environment release of GMOs. Also, CIBIOGEM provides information in its WEB site, through social networks and a mail distribution lists.
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  • National website
  • Mailing lists
  • 5B6177DD-5E5E-434E-8CB7-D63D67D5EBED (Social networks)
National website
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The applications for environmental release are available for public comments in the national websites. The periods for receiving comments are limited. Website such as SAGARPA, social networking (Facebook, Twitter, Lindked, Scoopit) and mail distribution lists to interests stakeholders.
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5 or more
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There are some courses at different education institutes, at undergraduate and graduate level. One of the most important is the Autonomous National University of Mexico (UNAM).
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One or more
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The Secretary of Health, through the Health Promotion Commission, published on its website, the "List of Safety assessment case by case of GMOs" where you can check GMOs authorized by this Authority, company of the applicant, the name and characterization of the event, the recipient organism, donor organisms and genes used. Also, you can find information on the safety assessment of crops and phenotypes used for different GMOs, which can be found at: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/OGMS/OGMS.aspx
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25 or more
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The CIBIOGEM in its Biannual Programs of Work included society participation and exchange of biosafety information with all stakeholders as a very relevant activity, thus multiple events have been conducted with researchers, government officials, journalists, students at different levels (university, secondary, elementary), teachers, farmers and civil associations, among others. In addition CIBIOGEM has participated, explaining issues on the safe use of biotechnology and the regulation of GMOs, in workshops, science festivals, seminars, conferences organized by associations, universities and institutes.
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One or more
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“Manual y protocolos para la cuantificación de organismos genéticamente modificados" 2013, this document was published this year by the Secretary of Economy, CENAM, CONACYT and SAGARPA. Ederson Akio Kido, Elizabeth Hodson de Jaramillo, Fernando Carlos Zelaschi, Francisco José Lima Aragao, Gutenberg Delfino de Sousa, Isabel Saad Villegas, José Luis Solleiro Rebolledo, Josias Correa de la Faria, Marcia Almeida de Melo, María Mercedes Roca, Moisés Burachik, Paulo Paes Andrade, Sol Ortiz Garcia & Wayne Parrot. 2012. Guía para la Evaluación de Riesgo Ambiental de Organismos Genéticamente Modificados. 140 pp International Life Science Institute. Brasil. ISBN 978-85-86126-41-3.
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  • 5B6177DD-5E5E-434E-8CB7-D63D67D5EBED (Sending the publication to relevant stakeholders. Besides that they are available at the NAtional web site.)
One or more
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Mexico in the past four years has been active in regional initiatives and international collaboration, has hosted meetings of the Secretariat for issues such as liability and redress and risk assessment. Also, we have held meetings in their outreach program that included the participation of the Secretariat.
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Under the Program for the Development of Biosafety and Biotechnology, we are implementing a National Pilot Program on Education in Biotechnology (Elementary Level), each year we offer the "Open House Day" of the Executive Secretariat CIBIOGEM (for General Public), Week of Science and Technology Fair: experimental Workshops "hands on", presentations to all levels of education, National Workshops on Biotechnology and Biosafety of GMOs for journalists, Interministerial Workshop of researchers and developments on biotechnology and GMO'S biosafety sponsored by the Federal Government, National Meetings of the National Network on GMOs monitoring and National Meetings of the National Network of GMOs detection laboratories.
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CIBIOGEM has a Working Group on Communication integrated by the different communication areas and the Executive Secretariat of the Commission has a unit in charge of this issue too. The scope of these areas is national and regional (witihn Mexico) considering the program or the activities that are taking place.
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Yes. We have designed some communication strategies toward to different target groups and these have being partially implemented; however we recognize their limited scope.
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5 or more
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The materials developed or that we have available so far include handbooks (ABC of GMOs), brochures, books, manuals, videos, games and specific sections for target groups on the website, among others.
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