Artículo 23. (Bioseguridad).- El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, dictará las
providencias y aplicará las medidas necesarias para prevenir y
controlar los riesgos ambientales derivados de la creación,
manipulación, utilización o liberación de organismos genéticamente
modificados como resultado de aplicaciones biotecnológicas, en
cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica y el ambiente.
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