ES | |
El objeto de la presente Ley es declarar al maíz (Zea Mays L) como
Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, ya que es uno de los
símbolos más valiosos arraigados de la naturaleza y cultura
guatemalteca, así como valorar todas las razas, sub razas,
variedades y tipos autóctonos propios, distintivos, originarios
o
peculiares de los suelos y climas de Guatemala, resultantes de
procesos de mejoramiento genético a través de prácticas
tradicionales transmitidas de generación en generación, junto con
las tradiciones de sus usos y sabores, incluyendo los productos
derivados del maíz, procesados o no, de forma artesanal.
Se declara el día 13 de agosto de cada año como "El Día Nacional
del Maíz", por lo cual en todo el territorio nacional se harán todo
tipo de celebraciones que tiendan a realzar la naturaleza e
importancia de este grano como parte fundamental en la vida de
todos los guatemaltecos.
|