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Third National Report on the Implementation of the Cartagena Protocol on Biosafety (NR3)
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BCH-NR3-GT-109123-1   |   PDF   |   Print   |  
last updated: 01 Nov 2015
General Information


Dr. César Azurdia. Proyecto de Bioseguridad, OTECBIO, CONAP.<br />M.Sc.. Melisa Ojeda. BCH Guatemala, OTECBIO, CONAP. Abril 2015 a la fecha<br />Licda. Monica Barillas. BCH, Guatemala, OTECBIO, CONAP Febrero 2014-Marzo 2015<br />Licda. Mariana Del Cid. Asistente Proyecto de Bioseguridad (Marzo 2011 a Julio 2014)<br />Licda. Vivian Roxana González Castillo. Asesor Administrativo. Proyecto Bioseguridad OTECBIO-CONAP (Agosto 2014- 2015)<br />Ing. Agr. Mauricio Hernández. Departamento de Biotecnología, Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos, VISAR, MAGA<br />Lic. Estuardo Solórzano. Consultor del Proyecto de Bioseguridad.<br />Ing. Enio Aguilar. Consultor del Proyecto de Bioseguridad<br />Licda. Diana Monroy. Departamento Jurídico de CONAP<br />M.V. David Barrios. Dirección de Inocuidad de Alimentos, VISAR. MAGA<br />Inga. Iliana Palma. Ministerio de Economía.<br />Arq. Rosario Aragón. Ministerio de Economía.<br />Inga.Quim. Carmencita Joachín. Departamentode Control y Regulación de Alimentos. MSPAS.<br />Lic. Walter Mansilla. Departamento de Control y Regulación de Alimentos. MSPAS.<br />Ing. Agr. Héctor Sagastume. Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA).<br />Licda. Margarita Palmieri. Universidad del Valle de Guatemala.<br />Licenciada Carmen Rosa Godoy Méndez. Biotecnología Humana Aplicada, S.A<br />Lic. José Rafael Vega López. Cámara del Agro de Guatemala<br />Ing. Ursula Quintana. Gremial de Fabricantes de Alimentos (GREFAL)<br />Ing. Agr. Oswaldo Morales. Dirección General de Gestión Ambiental. MARN.
ES

01 Jan 2012
31 Dec 2015
Party to the Cartagena Protocol on Biosafety
Yes
EN
Article 2 – General provisions
A domestic regulatory framework is partially in place
EN
2006
EN
  • Other laws, regulations or guidelines that indirectly apply to biosafety
Yes, to some extent
EN
Yes
EN
Less than 10
EN
Yes
EN
En Guatemala no se dispone aun de una ley específica sobre la aplicación del Protocolo de Cartagena. Dentro del marco jurídico del país figuran algunas leyes con las que se puede relacionar la aplicación del Protocolo de Cartagena; en primer lugar, la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97) delega las funciones y atribuciones de las entidades estatales, pudiéndose identificar aquellas que podrían tener relación con el tema de la bioseguridad de la biotecnología. En segundo lugar, la Política Nacional sobre Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023 (Acuerdo Gubernativo 207-2014) determina al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA); al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN); y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) como Autoridades Nacionales Competentes. Y, por aparte en dicha Política, se reconoce al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) como Centro Focal para Guatemala y la Secretaría del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad en el Uso de la Biotecnología del Convenio de la Diversidad Biológica.<br />Dentro del marco normativo que refiere a los OVMs se han impulsado diferentes leyes y acuerdos: 1) Acuerdo Ministerial 386-2006; 2) la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (D.L. 68-86) y el nuevo Listado Taxativo (A.G 61-2015); 3) Ley de Sanidad Vegetal y Animal (D.L. 36-98); 4) Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023 (A.G. 207-2014); 5) Maíz Patrimonio Cultural e Intangible de la Nación (D.L. 13-2014); y, 6) propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados.<br />El Acuerdo Ministerial 386-2006 (del 16 de junio de 2006), es el instrumento legal del MAGA, vigente y aplicable para semillas, que establece los requisitos para importación, transporte y manejo dentro del país, establecimiento de experimentos de campo y producción de OVMs dentro del país con fines de exportación pero con prohibición para el consumo interno. Dicho Acuerdo no satisface en todo al Protocolo de Cartagena, y a falta de una Ley específica aplicada a la bioseguridad de los organismos vivos modificados, el Proyecto “Desarrollo de Mecanismos para la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala" ejecutado en CONAP, planteó una propuesta de Reglamento de Bioseguridad para OVM, aún pendiente de aprobación por las tres Autoridades Nacionales Competentes; dicho reglamento contiene la normativa fundamental de aplicación de los preceptos de Protocolo de Cartagena.<br />En el marco de las leyes existentes, el MSPAS se rige en base al Código de Salud (D.L. 90-97); dicho código no refiere los OVMs, por lo que es necesario que emita disposiciones ministeriales en las que se incluya el aspecto de la bioseguridad, de conformidad con su competencia.<br />Acerca del personal permanente asignado al marco nacional de trabajo de bioseguridad, se diría que éste es escaso en las tres Autoridades Nacionales Competentes. El MAGA, el MARN y el MSPAS cuentan, cada uno, con dos personas a cargo; y, luego, el CONAP como Centro Focal posee directamente asignadas 3 personas para atender los asuntos de bioseguridad, según su competencia.
ES
Article 5 - Pharmaceuticals
No
EN
Con respecto a la regulación productos farmacéuticos de organismos vivos modificados, Guatemala no tiene regulaciones; el Código de Salud (Decreto 90-97) no los refiere; en ese sentido, la legislación existente en el país no contraviene lo establecido en el Artículo 5 del Protocolo de Cartagena.<br /><a href="http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/leyn/docs/GUA-Decreto-90-97-Codigo-Salud.htm">http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/leyn/docs/GUA-Decreto-90-97-Codigo-Salud.htm</a>
ES
Article 6 – Transit and Contained use
No
EN
No
EN
En Guatemala aún no se han presentado solicitudes para tránsito y uso confinado de OVM, razón por la cual no hay información por cursar al CIISB. Además de ello, el Acuerdo Ministerial 386-2006 no contempla los aspectos de uso confinado ni de tránsito. Mientras, tanto tales aspectos sí están contemplados en la propuesta de Reglamento de Organismos Vivos Modificados presentada por el Proyecto de Bioseguridad de CONAP, la cual está pendiente de aprobación por parte de las Autoridades Nacionales competentes.
ES
Articles 7 to 10 – Advance Informed Agreement (AIA) and intentional introduction of LMOs into the environment
Yes
EN
Yes, to some extent
EN
El Acuerdo Ministerial 386-2006 del MAGA, en su Artículo 15, contempla integración de una Comisión de Asesoría y Consulta (CAC) para evaluar las solicitudes presentadas, convocándose a los sectores vinculados.
ES
Yes
EN
Yes, to some extent
EN
Yes, to some extent
EN
Yes
EN
Yes
EN
Less than 5
EN
None
EN
Less than 5
EN
Less than 5
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
No
EN
  • Approval of the import/use of the LMO(s) with conditions (100)
In some cases only the notifier
EN
Como se ha indicado antes, a falta de una ley específica de bioseguridad de la biotecnología, bajo el marco del Acuerdo Ministerial 386-2006, en el año 2012 el MAGA autorizó la liberación experimental en el medio ambiente del maíz transgénico Herculex I (identificación única DAS 1507), de la empresa Duwest; para dicha autorización, con la integración de una Comisión de Asesoría y Consulta para fortalecer la toma de decisiones, se aplicaron criterios del Acuerdo Fundamentado previo; después de eso no se avanzó más y no se tomaron decisiones para la liberación comercial, debido a que el mismo Acuerdo establece que el uso de los OVM es para la producción y exportación de semillas, no así para la siembra o consumo en el territorio nacional. En los avances posteriores en materia de normatividad de la bioseguridad de la biotecnología, en el marco del Proyecto de Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala, se propuso el Reglamento de Bioseguridad de los OVM, aún pendiente de aprobación por parte de las Autoridades Nacionales Competentes en el cual se incluye los procedimientos para dar respuesta a los diferentes usos de OVMs.<br />En el particular de la pregunta 45 de este informe, acerca de la liberación del maíz Herculex I anotado en el párrafo anterior, previo a a la liberación, los motivos en que se basaron las decisiones tomadas por el MAGA fueron expuestas al notificador, mas no así al CIISB.
ES
Article 11 – Procedure for living modified organisms intended for direct use as food or feed, or for processing (LMOs-FFP)
No
EN
No
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
No
EN
Acerca de la adopción de leyes o reglamentos específicos para la toma de decisiones relativas al uso nacional de los OVM-AHAP, el Acuerdo Ministerial 386-2006, como herramienta legal vigente, no refiere este aspecto. En ese sentido, en los avances del Proyecto de Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementacíón de Protocolo de Cartagena en Guatemala, la propuesta de Reglamento de Bioseguridad, aún no aprobada, prevé lo relacionado con la toma de decisiones para los OVM-AHAP. Así también prevé, hasta cierto punto, los requisitos legales respecto a la precisión de la información proporcionada por el solicitante e igualmente el mecanismo por medio del Portal BCH, para comunicar a las Partes acerca de la toma de decisiones.<br />Por aparte, en cuanto a necesidades financieras, el país contó con la asistencia financiera del FMAM para llevar a cabo el proyecto Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala; y así también para el desarrollo de actividades varias de creación de capacidades en el país. Adicionalmente, en relación al aspecto técnico, se ha contado con la asistencia técnica de CIBIOGEM, de SAGARPA, México; de la Comisión de Biotecnología de Cuba, el IICA y otras entidades cuyo apoyo ha sido valioso para implementar el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad; y en el caso particular relacionado con el artículo 11 del Protocolo, en la realización de actividades tales como el de un taller de análisis y manejo del riesgo para productos destinados a la alimentación humana y de animales.
ES
Article 12 – Review of decision
No
EN
No
EN
No
EN
None
EN
De conformidad el Acuerdo Ministerial 386-2006, que es el instrumento legal vigente para OVM en el país, y específicamente para semillas OVM, no hay un mecanismo establecido para la Revisión de Decisiones. Este aspecto, en cambio, está contemplado en el Reglamento de Bioseguridad de los OVM, propuesto por Proyecto de Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala, pero que aun no está aprobado por las Autoridades Nacionales Competentes
ES
Article 13 – Simplified procedure
Yes, to some extent
EN
En sus artículos 18, 19 y 20, el Acuerdo Ministerial 386-2006 contempla lo correspondiente al procedimiento simplificado.
ES
No
EN
None
EN
No obstante que está contemplado en el Acuerdo Ministerial 386-2006, en Guatemala no se ha presentado la ocasión de poner en práctica el Procedimiento Simplificado del Artículo 13 del Protocolo. Tal procedimiento es retomado y amplificado en la propuesta de Reglamento de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados, planteada por el Proyecto de Bioseguridad de CONAP.
ES
Article 14 – Bilateral, regional and multilateral agreements and arrangements
No
EN
Articles 15 & 16 – Risk Assessment and Risk Management
Yes, to some extent
EN
La evaluación del riesgo es un aspecto contemplado en el Acuerdo Ministerial 386-2006, y se amplifica en más detalle en la propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados, planteada por el Proyecto de Bioseguridad de CONAP
ES
No
EN
50 or more
EN
50 or more
EN
One or more
EN
Yes
EN
No
EN
No
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
No
EN
No
EN
Yes
EN
  • Field trial
No
EN
Yes, always
EN
5 or less
EN
Yes
EN
Yes, to some extent
EN
Yes
EN
Algunas consideraciones:<br />Sobre la evaluación del riesgo: la herramienta legal para su realización sigue siendo el Acuerdo Ministerial 386-2006, aplicable solo para el MAGA, mas no para otras entidades. En ese respecto, la propuesta de Reglamento de Organismos Vivos Modificados, pendiente de aprobación, contempla con mayor detalle el qué hacer en el análisis de riesgo. En tanto no se dé la aprobación, no hay todavía un marco nacional de evaluación del riesgo antes de tomar decisiones.<br />• No hay en el país, un procedimiento para identificar a los expertos nacionales para que realicen Evaluaciones del riesgo. Tampoco hay un mecanismo establecido para vigilancia; sin embargo, se contempla este aspecto en la propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los OVM.<br />• En el marco del Proyecto “Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala” se realizaron actividades diversas de capacitación, entre talleres, conferencias, congresos, y otras; como resultado, en lo concerniente a Evaluación del Riesgo y Gestión del Riesgo, se capacitaron más de 50 personas de las Autoridades Nacionales Competentes, unidades académicas y sector privado. Y, en lo concerniente a Vigilancia se capacitaron más de 10 personas. Como material de consulta para los aspectos concernientes al Riesgo están: El Atlas de los Parientes Silvestres de las Plantas Cultivadas en Guatemala, los Manuales de Cultivos Nativos de Guatemala y Bioseguridad del Uso de Organismos Vivos Modificados, Guía para la Evaluación del Riesgo Ambiental de Organismos Genéticamente Modificados (del International Life Science Institute (ILSI)). Aunque se ha generado información en torno a la evaluación del riesgo y la gestión del riesgo como material para capacitación u orientación técnica, es siempre necesario disponer de mayor información de apoyo para evaluadores del riesgo de OVM.<br />• En Guatemala, a solicitud de la empresa Duwest, el MAGA en el año 2012, efectuó una evaluación del riesgo, correspondiente al maíz transgénico Herculex I (identificación única del evento: DAS-1507), el cual fue liberado en el medio ambiente con fines experimentales para pruebas de campo. El experimento en campo se inició en octubre 2012 y finalizó en enero 2013.<br />• Hay en Guatemala alrededor de 27 laboratorios, la mayoría privados que tienen relación con la biotecnología y/o seguridad de la biotecnología. Aunque no están certificados, se cuenta con la capacidad técnica y de equipo para detectar e identificar organismos vivos modificados. Entre esos laboratorios, está proyectado el fortalecimiento del Laboratorio de Biotecnología del ICTA para que funcione como laboratorio nacional de referencia.<br />En el marco de vigilancia de OVMs, hay una propuesta de plan de contingencia y de control de OVM en fronteras, además de sistema nacional de monitoreo, pendiente de aprobación por las autoridades nacionales competentes.
ES
Article 17 – Unintentional transboundary movements and emergency measures
No
EN
No
EN
No
EN
Never
EN
No hay en la actualidad información oficial de situaciones que refieran que se haya presentado el movimiento transfronterizo involuntario de OVM en el país.<br />• No hay en la actualidad el establecimiento y mantenimiento de medidas que sean adecuadas para prevenir el movimiento transfronterizo de OVM. Tampoco hay un mecanismo para instaurar medidas de emergencia en el caso de movimientos involuntarios.<br />• La propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los OVM, por el Proyecto de Bioseguridad de CONAP (pendiente de aprobación), contempla lo relativo a movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia, y se plantea el establecimiento de medidas de contingencia, como también de control en aduanas y una propuesta nacional de monitoreo de OVM. Sobre tales situaciones, será a través del BCH Guatemala que se hagan las notificaciones al CIISB como a los países que puedan verse afectados.
ES
Article 18 – Handling, transport, packaging and identification
Yes, to some extent
EN
Si hasta cierto punto contemplado en el Artículo 6c del Acuerdo Ministerial 386-2006
ES
No
EN
No
EN
No
EN
Yes, to some extent
EN
Existing or a stand-alone document
EN
Yes
EN
Yes, to some extent
EN
Tal capacidad existe en el marco del Acuerdo Ministerial 386-2006 pero solamente aplicada en el ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentaión (MAGA) a semillas de OVM con fines solamente de exportación.
ES
50 or more
EN
No
EN
10 or more
EN
No
EN
None
EN
La manipulación, transporte, envasado e identificación de OVM es un aspecto de alta importancia que encaja dentro de la actividad perteneciente a los puestos fronterizos y que aún debe desarrollarse en el país.<br />El Acuerdo Ministerial 386-2006, artículo 6, inciso "c" se contempla algo referente a empaques y envasado.<br />La propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los OVM, pendiente de aprobación, contiene lo concerniente a transporte, manipulación y envasado, dejando bajo la responsabilidad de las Autoridades Nacionales Competentes el deber de adoptar las medidas necesarias para que los OVM sean transportados, manipulados y envasados en condiciones estrictas de seguridad, de acuerdo a las normas y los estándares internacionales pertinentes adoptados por el Estado de Guatemala.<br />Aunque ninguno de los laborotarios que hay en Guatemala es certificado, se consideraría que se tiene la capacidad para hacer cumplir los requisitos de identificación y documentación de los OVM. Hasta ahora se ha capacitado a personal del CONAP, de las Autoridades Nacionales Competentes, y de otras instituciones con laboratorios ya montados, en técnicas de laboratorio para la detección de OVMs; también fueron capacitados en un laboratorio internacional certificado dos técnicos, uno del ICTA y otro de la Universidad del Valle de Guatemala. Sobre estos aspectos aún es necesario dirigir mayores esfuerzos, especialmente hacia los funcionarios de aduanas que deben estar capacitados tanto en identificación y documentación, como en muestreo y detección de OVM.<br />En el año 2012 se realizó un taller del BCH fase II para capacitar a agentes de aduanas y representantes de diferentes instituciones del Sector Público; Y, en el año 2014 se realizaron 3 talleres de capacitacion de identificacion de OVM para el personal de aduanas, a cargo del proyecto ADA-Integracion en coordinación con el MAGA. Se capacitaron en ese tema aproximadamente 30 personas por taller.
ES
Article 19 – Competent National Authorities and National Focal Points
Yes
EN
Yes, to some extent
EN
Las tres Autoridades Nacionales Competentes, MAGA, MARN y MSPAS, cuentan con personal encargado para aspectos administrativos relacionados con el Potocolo de Cartagena, y que ha sido capacitado a través del Proyecto Bioseguridad de CONAP.
ES
La Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados (A.G. 207-2014) establece las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) con las funciones administrativas requeridas por el Protocolo de Cartagena. La Política misma establece la creación del Consejo Nacional de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados, integrado, entre otros entes, por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación —MAGA—, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales —MARN— y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social —MSPAS—, como Autoridades Nacionales Competentes. Es bajo el marco de funciones del Consejo Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados que se coordinarán las actuaciones de las Autoridades Nacionales Competentes antes de tomar decisiones relativas a los OVMs.<br />Entre las autoridades nacionales el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) ha desempeñado como punto focal un papel protagónico en los avances sobre el cumplimiento al Protocolo de Cartagena.
ES
Article 20 – Information Sharing and the Biosafety Clearing-House (BCH)
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information available but only partially available in the BCH
EN
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information available but only partially available in the BCH
EN
No
EN
Yes, to some extent
EN
De conformidad con la Política Nacional de Bioseguridad 2013-2023 (A.G. 207-2014) se reconoce al CONAP como Centro Focal de enlace entre Guatemala y la Secretaría del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad en el uso de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), quedando bajo su cargo la responsabilidad de implementar el Protocolo de Cartagena. Como mecanismo de intercambio de informacion a nivel nacional está el BCH-Guatemala; más sin embargo no hay todavía un enlace establecido entre éste y las Autoridades Nacionales Competentes.
ES
Yes, always
EN
No
EN
Yes
EN
25 or more
EN
One or more
EN
  • National website
  • National Libraries
  • 5B6177DD-5E5E-434E-8CB7-D63D67D5EBED (Charlas educativas, Curso interactivo en línea, talleres regionales, entrega oficial de productos, bibliotecas, en universidades privadas, estatal y entidades de gobiernos.)
De conformidad con la Política Nacional de Bioseguridad (A.G. 207-2014) el CONAP es el Centro Focal de enlace entre Guatemala y la Secretaría del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Dentro de OTECBIO, CONAP, se encuentra el Portal BCH-Guatemala para intercambio de información; sin embargo, no hay una coordinación funcional de enlace establecido entre éste y las Autoridades Nacionales Competentes. Tal situación conduce a que cierta información esté aún no disponible en el Portal del BCH Guatemala, y en consecuencia en el CIISB.<br />Es importante anotar que bajo el Proyecto Desarrollo de Mecanismos para la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala, se llevaron a cabo cuatro talleres de trabajo en los que se dio a conocer el funcionamiento del Portal BCH–Guatemala para el intercambio de información de seguridad de la biotecnología.<br />En cuanto a legislación, se disponen en el portal del BCH Guatemala el Protocolo de Cartagena y su ratificación por el Congreso de la República de Guatemala (A.L.44-2003), el Acuerdo Ministerial 386-2006 que regula el uso de semillas de OVM, la Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023 (A.G 207-2014), la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (D.L. 68-86), el nuevo Listado Taxativo del MARN (A.G. 61-2015), y la ley del Maíz como Patrimonio Cultural e Intangible de la Nación (D.L.13-2014). Por otro lado, en el portal BCH-Guatemala, en cuanto a creación de capacidades se dispone de información diversa a la que el público puede acceder, citándose alguna de ella: legislación, evaluación del riesgo de OVMs, diplomados en biotecnología y bioseguridad, conducción de talleres de análisis de riesgo y gestión, como también acerca del maíz; inducción del uso de la información en portal del BCH Guatemala, y la producción de manuales de consulta de los cultivos nativos de Guatemala, como también de líneas de investigación establecidas en el Programa de Investigación de la SENACYT bajo la cooperación del Proyecto de Bioseguridad de CONAP.
ES
Article 21 – Confidential information
No
EN
Yes, always
EN
Guatemala no ha establecido procedimientos para la protección de la confidencialidad. No obstante eso, habiéndose ratificado el Protocolo de Cartagena, mediante Decreto Legislativo 44-2003, el país asume la obligación de protección para cualesquiera solicitudes que se presenten para intención de movimiento transfronterizo de OVM. Bajo esa misma circunstancia, también se permitirá al notificador determinar la información que debe ser confidencial. Dentro los avances hechos por el Proyecto de Bioseguridad de CONAP, el aspecto de confidencialidad es tratado en la propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados.
ES
Article 22 – Capacity-building
No
EN
Yes
EN
Bilateral channels
EN
No
EN
Yes
EN
Difficult
EN
  • Development of national biosafety frameworks
  • Implementation of national biosafety frameworks
  • Building Capacity for Effective Participation in the BCH (Phase I)
  • Building Capacity for Effective Participation in the BCH (Phase II)
Yes
EN
  • Institutional capacity
  • Human resources capacity development and training
  • Risk assessment and other scientific and technical expertise
  • Risk management
  • Public awareness, participation and education in biosafety
  • Information exchange and data management including participation in the Biosafety Clearing-House
  • Scientific, technical and institutional collaboration at subregional, regional and international levels
  • Technology transfer
  • Identification of LMOs, including their detection
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
  • Institutional capacity
  • Human resources capacity development and training
  • Risk assessment and other scientific and technical expertise
  • Risk management
  • Public awareness, participation and education in biosafety
  • Information exchange and data management including participation in the Biosafety Clearing-House
  • Scientific, technical and institutional collaboration at subregional, regional and international levels
  • Technology transfer
  • Identification of LMOs, including their detection
  • Socio-economic considerations
  • Implementation of the documentation requirements under Article 18.2 of the Protocol
  • Handling of confidential information
  • Measures to address unintentional and/or illegal transboundary movements of LMOs
  • Scientific biosafety research relating to LMOs
  • Taking into account risks to human health
No
EN
No
EN
1 per year or more
EN
No
EN
Se diría que la Creación de Capacidad es uno de los pilares para echar andar el Protocolo de Cartagena en Guatemala. Conjuntamente con la cooperación financiera del FMAM destinada al Proyecto "Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala", en lo concerniente al fortalecimiento del recurso humano e institucional, se contó con la colaboración de CIBIOGEM, del Gobierno de México, de la Comisión Cubana de Bioseguridad, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica, de la Comisión de Bioseguridad de Brasil, y del IICA de Costa Rica. Como producto de dicha cooperación se llevaron a cabo talleres de trabajo, y conferencias varias para abordar el tema del uso seguro de los Organismos Vivos Modificados, sin descuidar la particularidad de la diversidad biológica y los cultivos nativos de importancia alimenticia en Guatemala, especialmente el maíz que constituye la base de la dieta alimenticia del país.<br />Como parte de la creación de capacidad, se realizaron dos cursos de diplomado de posgrado en biotecnología y bioseguridad, habiéndose graduado 40 estudiantes. Ambos diplomados fueron realizados en colaboración conjunta con la FAUSAC de la Universidad de San Carlos de Guatemala; el primero con financiamiento del Proyecto de Bioseguridad CONAP-FMAM, Crop Life y FAUSAC; y el segundo diplomado con financiamiento del Proyecto de Bioseguridad CONAP-FMAM y la FAUSAC. Por aparte, por el mismo Proyecto de Bioseguridad CONAP-FMAM, se financió a un técnico del Departamento de Biotecnología, de DFRN, MAGA, para cursar estudios de maestría en Biotecnología en la Universita Politecnia delle Machrche, Ancona, Italia (visita de una semana).<br />Vale mencionar que, aunque se ha avanzado sustancialmente en muchos de los aspectos concernientes al cumplimiento del Protocolo de Cartagena, especialmente en la capacitación del recurso humano, es importante agregar que siempre se requerirá apoyo en la creación de capacidad, en todas las áreas listadas en la pregunta 152 del presente informe, adicionándose otros aspectos:<br />• Innovación tecnológica • Presencia adventicia • Presencia de bajos niveles • Capacitación de controles y detección de OVM en aduanas • Continuidad de la línea base de la biodiversidad • Organismos no blanco • Responsabilidad y compensación • Consideraciones socioeconómicas<br />No está demás mencionar que a la cooperación financiera del FMAM ha sido vital para que Guatemala realice actividades diversas para el cumplimiento del Protocolo de Cartagena, no obstante, se considera que la obtención de dicha asistencia financiera, sigue siendo dificultosa.
ES
Article 23 – Public awareness and participation
Yes, to some extent
EN
La Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023, contempla los aspectos de sensibilización, educación y la participación del público en cuanto a bioseguridad. Y, se diría que el BCH-Guatemala es, en principio, el ente ejecutor que proporciona los servicios a los que el público puede acceder.
ES
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
None
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
One or more
EN
One or more
EN
Yes, to some extent
EN
En lo que concierne a la participacion del público no se ha tenido aún una participacion directa; pero sí se ha fomentado la sensibilización y educación sobre la seguridad, transferencia, manipulacion y utilizacion de los OVM por medio de los talleres de trabajo y elementos educativos realizados por el proyecto Bioseguridad de CONAP. Adicionado a esto se elaboró una propuestas de conocimiento y concienciación sobre la Seguridad de la Biotecnología Moderna.
ES
No
EN
Never
EN
Aun siendo un territorio pequeño, Guatemala reúne características muy particulares, tanto desde el punto de vista de su biodiversidad como de su componente étnico-social, mereciendo especial atención para el desarrollo del artículo 23 del Protocolo: Concienciación y Participación del Público. En ese respecto, no hay realmente una estrategia definida con la que se fomente la concienciación y participación del público en lo que atañe a la transferencia, manipulación y utilización OVM. No hay, tampoco, una estrategia de divulgación/comunicación, centrada en la seguridad de la biotecnología. Por las funciones que le atañen al portal BCH-Guatemala, se diría que es ahí a donde el público se dirige, en primera instancia, para informarse de los asuntos relativos a la bioseguridad, tanto nacional como internacional. Por otro lado, la Comisión Sectorial de Biotecnología de la SENACYT puso, hasta hace poco, a disposición del público una página en Facebook @Biotecguatemala para compartir aspectos relativos a la bioseguridad. Igualmente, el Proyecto de Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala ha llevado a cabo múltiples talleres, conferencias, y producción de manuales de consulta y distribución de calendarios y afiches alegóricos a la bioseguridad y uso de los OVM, con los que se logra de modo especial que el público adquiera conciencia de la temática directamente relacionada con la bioseguridad de los organismos vivos modificados.
ES
Article 24 – Non-Parties
No
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
No
EN
En octubre de 2012 a solicitud de la empresa Duwest, y con aprobación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se realizó en Guatemala una liberación al ambiente para realizar un experimento de campo con el maíz transgénico Herculex I (identificación única del evento: DAS-1507). La semilla transgénica llegó a Guatemala procedente de los Estados Unidos, el cual es un país no Parte del Protocolo de Cartagena. Dicha experimentación se realizó dentro los preceptos regulatorios del Acuerdo Ministerial 386-2006.<br />Información del evento tránsgénico en CIISB<br /><a href="http://bch.cbd.int/database/lmo-registry/">http://bch.cbd.int/database/lmo-registry/</a>
ES
Article 25 – Illegal transboundary movements
Yes, to some extent
EN
El Acuerdo Ministerial 386-2006 contempla sanciones a quién ingrese al territorio nacional material modificado genéticamente sin la debida autorización. Así mismo lo establece la propuesta de Reglamento de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados, en el marco de la legislación guatemalteca.
ES
Yes, to some extent
EN
Hay, por parte del Proyecto de Bioseguridad del CONAP, transversal a las tres Autoridades Nacionales Competentes, una propuesta, pendiente de aprobación, de plan de Control de OVM en fronteras y su inserción en el Sistema Nacional de Bioseguridad en Guatemala.
ES
Never
EN
En la propuesta del Reglamento de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados, aún pendiente de aprobación, se contempla lo relativo al movimiento ilícito de los OVM, y al igual que el Acuerdo Ministerial 386-2006, que es el instrumento legal vigente, refiere las sanciones de conformidad con las leyes que rigen el sistema jurídico del país, a consideración que no hay una ley específica de aplicación general.<br />Cabe destacar que no se dispone de información oficial de ocurrencia de movimientos transfronterizos ilícitos de OVM.
ES
Article 26 – Socio-economic considerations
No
EN
No
EN
None
EN
No hay en Guatemala, al momento ninguna experiencia relacionada con consideraciones socioeonómicas.
ES
No
EN
En Guatemala, no se ha hecho hasta el momento nada con respecto al tema de consideraciones económicas sobre el uso de los OVMs y sus efectos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica para la toma de decisiones relacionadas con dicho tema. Este es un aspecto pendiente a desarrollar.
ES
Article 27 – Liability and Redress
No
EN
No
EN
No
EN
No
EN
En relación a responsabilidad y compensación, el Estado de Guatemala aunque es signatario del Protocolo de Cartagena no lo es aún del Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur. Una vez suscrito dicho Protocolo, será también este un aspecto pendiente de desarrollar.<br />Al momento el CONAP está planteando un proyecto ante el FMAM denominado "Fortalecimiento y continuidad de capacidades en bioseguridad que conduzcan a una completa implementación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en Guatemala" el cual dentro de sus componentes contempla la atención a los aspectos de responsabilidad y compensación y consideraciones socioeconómicas.
ES
Article 28 – Financial Mechanism and Resources
500,000 USD or more
EN
Article 33 – Monitoring and reporting
No
EN
No
EN
No
EN
  • Lack of relevant information at the national level
  • Difficulty in compiling the information from various sectors
Other information
A lo largo de este informe se ha hecho alusión, en repetidas veces, del Reglamento de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados. Este reglamento que constituye un avance, de lo realizado en el marco del Proyecto "Desarrollo de Mecanismos para Fortalecer la Implmentación del Protocolo de Cartagena en Guatemala", es aún una propuesta producto de la discusión misma con las Autoridades Nacionales Competentes y sectores de la iniciativa privada y sociedad civil. Dicho reglamento, con el sustento de la Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023 (A.G.207-2014), da cobertura a los preceptos contenidos en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología; sin embargo, está pendiente aún de aprobación por parte de las Autoridades Nacionales Compentes para su aplicación. En tanto eso no se dé seguirán vigentes el Acuerdo Ministerial 386-2006 y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (A.G. 68-86), cuya aplicación deja aún vacíos por llenar para la implementación del Protocolo de Cartagena en Guatemala.<br />Merecerá especial atención la prosecución de otros aspectos que todavía no ha sido posible incluirlos. Tales son lo concerniente a las consideraciones socioeconómicas, la responsabilidad y compensación, el mecanismo financiero y recursos financieros mediante los cuales pueda darse seguimiento a actividadades por venir. Por otro lado, Guatemala, a pesar de ser un país pequeño, reúne en su territorio gran diversidad biológica con cultivos nativos de importancia alimenticia entre los que sobresalen el maíz y el frijol; y hay, además, el componente étnico, que dadas las relaciones estrechas con los cultivos mencionados, debe tratarse con la sensibilidad del caso, al momento que se quiera promover el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados y su liberación en el medio ambiente, y resguardar los intereses de la nación sin poner en riesgo los cultivos mencionados.<br />Por último, debe tomarse en cuenta que la creación de capacidad institucional y de recurso humano, como también la consecución de recursos financieros para atender los asuntos relativos al medio ambiente y específicamente la bioseguridad, es un punto álgido a considerar para el cumplimiento del Protocolo de Cartagena.
ES
Comments on reporting format
Algunos de los aspectos que es recomendable que se observen para facilitar la elaboración de futuros informes son los siguientes:<br />1. Utilizar un programa que sea amigable y que permita revisar y hacer correcciones oportunas a la redacción.<br />2. En algunas preguntas se confrontó la dificultad de la ambigüedad.<br />3. Hacer una revisión adecuada a la traducción del inglés al español.
ES