Los términos “aceptación” y “aprobación” tienen un origen más reciente y se aplican en las mismas condiciones que corresponden a ratificar. Ciertos países usan los términos “aceptación” o “aprobación” a los efectos de la participación en tratados. Dichos términos se emplean también en los casos en que son organizaciones (Ej. La UE), y no Estados se convierten en Partes de un tratado internacional. Mientras que el empleo de estos términos tiene relación con la existencia de distintos sistemas jurídicos, el efecto jurídico es el mismo que el de la ratificación.