El Artículo 19 del Protocolo dispone que cada Parte debe designar una o más Autoridades Nacionales Competentes (ANCs) para el Protocolo. Las ANCs tienen a su cargo las funciones administrativas exigidas en el Protocolo. La naturaleza de las funciones de la ANC sugiere que es conveniente que la(s) institución(es) designadas tengan la potestad de tomar decisiones sobre importaciones de OVM a nivel interno.
Las funciones de la ANC se describen en el Artículo 19 del Protocolo y pueden incluir por ejemplo:
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La Recepción de las notificaciones de un movimientos transfronterizos propuestos de OVM que estén contemplados en el procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo (AFP) (Artículo 8);
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El acuse recibo de las notificaciones (Artículo 9);
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La solicitud, de ser necesario, más información al notificador (Artículos 9 y 10);
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La comunicación de la decisión de la Parte de importación al notificador y al CIISB, indicando las razones, si así se solicita (Artículo 10(3));
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La respuesta a las solicitudes de la Parte exportadora o notificar de revisión de las decisiones (Artículo 12); y
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Las consultas, con el notificador, cuando sea necesario, al tratar información confidencial (Artículo 21).
Se puede designar a una misma entidad para que actúe como Centro Focal Nacional y ANC. Los nombres y direcciones del Centro Focal Nacional y de la ANC deben ingresarse al BCH, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para la Parte en cuestión.
En algunos países, se designa una única ANC; (por ej. el Ministerio de Medio Ambiente) para estar a cargo de todas las funciones de los términos del Protocolo Otros se designan para estar a cargo, por ejemplo un OVM específico o el uso al que este esté destinado. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura esté a cargo de las importaciones de cultivos o semillas genéticamente modificados, el Ministerio de Pesca sea responsable de las importaciones de pescado transgénico y una entidad especializada se ocupe de las importaciones del resto de los OVM.
Si una Parte opta por designar más de una ANC, deberá comunicar a la Secretaría para que información esté disponible a todas las Partes a través del CIISB. De esta manera, los notificadores pueden saber a qué ANC de la Parte de importación contactar en relación a un movimiento transfronterizo propuesto.
Si bien las ANC son las responsables de llevar a cabo las funciones administrativas dispuestas por el Protocolo, el proceso de adopción de decisiones dentro del marco nacional de bioseguridad de una Parte puede requerir la participación de una gama más amplia de organizaciones u otras autoridades nacionales. El procedimiento de adopción de decisiones a nivel interno (incluidas las consultas que sean necesarias) debería estar establecido en dicho marco nacional de bioseguridad.
La información que debe proporcionarse para registrar a una ANC está indicada en los Formatos Comunes de Detalles de Contacto y de Autoridad Nacional Competente, que pueden descargarse de la página de formatos comunes del CIISB en
http://bch.biodiv.org/resources/commonformats.shtml