Spain | BCH-CNA-ES-265937 | Supplementary Protocol Competent Authority | Biosafety Clearing-House

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Supplementary Protocol Competent Authority (SPCA)
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General Information
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Calle Almagro 33, 7ª planta
Madrid,
Madrid
28010,
Spain
  • +34 91 347 66 59
  • +34 91 347 67 03
Additional Contact Information
- Person: D. Jose Antonio Sobrino Maté | BCH-CON-ES-104462-4
Person:
D. Jose Antonio Sobrino Maté
Head of Support Unit, General Directorate of Agrarian Productions and Markets
C/ Almagro 33 Madrid España
Madrid, Madrid
28010, Spain
Phone: +34 91 347 69 31,
Fax: +34 91 347 5883,
Website:
Related Organization
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food (MAPA)
Government agency (National/Federal)
C/ Almagro 33 Madrid España
Madrid, Madrid
28010, Spain
Phone: +34 91 347 69 31,
Fax: +34 91 347 5883,
Website:
Responsibilities
No
La DG de Producciones y Mercados Agrarios ejerce la vicepresidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (CIOMG), cuyas funciones están descritas en la Ley 9/2003 y en el Real Decreto 178/2004:
- Conceder las autorizaciones de las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

1. 
a) Otorgar las autorizaciones para la comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
b) Autorizar los ensayos de liberaciones voluntarias complementarios que, en su caso, sean exigidos dentro del procedimiento de autorización para la comercialización. En este último caso, se solicitará informe previo de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar dicha liberación.
c) Conceder las autorizaciones relacionadas con la importación y exportación de organismos modificados genéticamente y de los productos que los contengan, incluida la vigilancia, control y sanción.

2. Autorizar la utilización confinada y la liberación voluntaria para cualquier otro fin distinto de la comercialización en los siguientes supuestos:
a) Cuando su objeto sea la posible incorporación a medicamentos de uso humano y veterinario, así como a los demás productos y artículos sanitarios y a aquellos que por afectar al ser humano puedan suponer un riesgo para la salud humana, conforme a lo establecido en los artículos 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
b) En los supuestos que deriven de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En este caso, la Administración General del Estado será, además, competente para la vigilancia y control de las actividades de utilización confinada y liberación en el medio ambiente cuando los programas de investigación sean ejecutados por órganos u organismos dependientes de ella.
c) En los supuestos relacionados con el examen técnico para la inscripción de variedades comerciales, que se deriven de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y de la Ley 11/1971, de semillas y plantas de vivero. En este caso, la Administración General del Estado será, además, competente para la vigilancia, control y sanción.

3. Las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores serán otorgadas por el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente previsto en la disposición adicional segunda de esta ley, si bien la adopción de la resolución administrativa correspondiente queda condicionada a la conformidad de la representación del ministerio competente en cada caso.Las resoluciones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente que otorguen o denieguen las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa.

Additional Information
Atendiendo a la disposición final primera (Aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad) del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, encontramos:
“Como Punto Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente, según el instrumento de ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 10 de diciembre de 2001, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, asumirá las funciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente.”

Por tanto, existen dos autoridades nacionales competentes, la DG de mercados y producciones agrarias y la DG de calidad y evaluación ambiental, como aparece en la legislación:

Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. 

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.