Loading...
Cet enregistrement a été supprimé. Comme ce document est lié à un enregistrement publié, il est disponible ici à titre de référence uniquement.
Cliquez ici pour consulter l'enregistrement suppriméCe document a été mis à jour. Il ne s’agit pas de la dernière version publiée. Cliquez ici pour voir la dernière version du fichier.
Décision de pays ou tout autre communication
(DEC)
published: 10 avr. 2012
last updated: 09 mai 2014
Non
Resolución 120: Por la cual se autoriza el uso de tecnología de genes apilados de MAÍZ Bt11 x MIR604, Agrisure® CB/LL/RW, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
EN
26 janv. 2012
Non
- Décisions sur les OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (article 11, OVM-AHAT)
- OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine
- OVM destinés à être transformés
Non
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
Cualquier importación que se realice de MAÍZ con tecnología Bt 11 X MIR 604, para siembra o consumo animal, debe surtir los trámites establecidos en el Decreto 4525 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad de OVM de uso con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria (CTNBio).
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
La empresa SYNGENTA S.A. debe dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana acorde al documento de gestión de riesgo presentado por parte de la Compañía.
Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de MAÍZ con tecnología Bt11 X MIR 604 como materia prima en la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social.
De igual forma, es responsabilidad de la empresa SYNGENTA S.A., asegurarse que el material que contiene la tecnología anteriormente mencionada, la cual será utilizada para generar los granos de maíz que posteriormente serán empleados como alimento humano del grano y sus derivados, mantenga una clara identificación de la MAÍZ con tecnología Bt11 X MIR604.
EN
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
La empresa SYNGENTA S.A. debe dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana acorde al documento de gestión de riesgo presentado por parte de la Compañía.
Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de MAÍZ con tecnología Bt11 X MIR 604 como materia prima en la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social.
De igual forma, es responsabilidad de la empresa SYNGENTA S.A., asegurarse que el material que contiene la tecnología anteriormente mencionada, la cual será utilizada para generar los granos de maíz que posteriormente serán empleados como alimento humano del grano y sus derivados, mantenga una clara identificación de la MAÍZ con tecnología Bt11 X MIR604.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en ley 740 de 2002, el decreto 4525 de 2005, y demás normas vigentes sobre la materia de OGM para el consumo humano.
EN
-
BCH-LMO-SCBD-43624-10 Organisme vivant modifié SYN-BTØ11-1 × SYN-IR6Ø4-5 - Agrisure™ CB/LL/RW maizeSyngenta | Résistance aux maladies et aux parasites (Insectes, Coléoptères, Chrysomèle occidentale des racines du maïs (Diabrotica virgifera), Chenille tisseuse (papillons et mites), Pyrale du maïs (Ostrinia nubilalis)), Résistance aux herbicides (Glufosinate), Gènes marqueurs et gènes rapporteurs sélectables
-
BCH-RA-CO-103338-3 Évaluation des risques générée par un processus de réglementation Uso de MAÍZ con la tecnología Bt11 x MIR604 (SYN-BT011-1 X SYN-IR604-5), Agrisure® CB/LL/RW, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.SYN-BTØ11-1 x SYN-IR6Ø4-5 - Agrisure™ CB/LL/RW maize | Maize, Corn, MAIZE, Résistance aux maladies et aux parasites, Résistance aux herbicides, Gènes marqueurs et gènes rapporteurs sélectables
- AUTORIZACION Bt11 X MIR604.pdf [ English ]