Loading...
Cet enregistrement a été supprimé. Comme ce document est lié à un enregistrement publié, il est disponible ici à titre de référence uniquement.
Cliquez ici pour consulter l'enregistrement suppriméCe document a été mis à jour. Il ne s’agit pas de la dernière version publiée. Cliquez ici pour voir la dernière version du fichier.
Autorité nationale compétente
(CNA)
published: 05 mai 2005
last updated: 28 sept. 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Av. Ejército Nacional 223 Col. Anáhuac I
Ciudad de México,
11320,
Mexique
- +52 55 54900900 Ext. 14730
Corresponde a SEMARNAT, entre otras funciones:
- Participar en la formulación y aplicación de la política general de bioseguridad;
- Analizar y evaluar, caso por caso, los posibles riesgos de los OGM para el medio ambiente y la diversidad biológica;
- Resolver y expedir permisos de liberación al ambiente, así como establecer y dar seguimiento a sus condiciones y medidas;
- Monitorear los posibles efectos de liberaciones permitidas o accidentales;
- Participar en la elaboración de las listas previstas en la Ley;
- Suspender permisos cuando exista información científica y técnica que indique riesgos superiores a los previstos;
- Ordenar y aplicar medidas de seguridad o de aplicación urgente, con base científica y técnica y bajo el enfoque de precaución;
- Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, e
- Imponer las sanciones administrativas correspondientes.
De conformidad con los artículos 11, 12 y 15 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la SEMARNAT ejerce atribuciones en materia de bioseguridad respecto de los OGM que no sean competencia de SADER (organismos con fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios), que son los OGM relacionados principalmente con:
- especies agrícolas y semillas;
- especies ganaderas;
- insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;
- especies pesqueras y acuícolas;
- OGM utilizados para inmunización animal; y
- hongos, bacterias, protozoarios, virus y otros microorganismos
La LBOGM distribuye la competencia sobre OGM entre SEMARNAT y SADER según el tipo de organismo y su finalidad; Sin embargo, aun cuando el OGM sea competencia de SADER, SEMARNAT (conforme al artículo 15 LBOGM), mantiene atribuciones específicas para la protección del medio ambiente y la diversidad biológica, incluida la emisión de un dictamen de bioseguridad vinculante previo al otorgamiento del permiso por SADER para las liberaciones al ambiente.
- Participar en la formulación y aplicación de la política general de bioseguridad;
- Analizar y evaluar, caso por caso, los posibles riesgos de los OGM para el medio ambiente y la diversidad biológica;
- Resolver y expedir permisos de liberación al ambiente, así como establecer y dar seguimiento a sus condiciones y medidas;
- Monitorear los posibles efectos de liberaciones permitidas o accidentales;
- Participar en la elaboración de las listas previstas en la Ley;
- Suspender permisos cuando exista información científica y técnica que indique riesgos superiores a los previstos;
- Ordenar y aplicar medidas de seguridad o de aplicación urgente, con base científica y técnica y bajo el enfoque de precaución;
- Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, e
- Imponer las sanciones administrativas correspondientes.
De conformidad con los artículos 11, 12 y 15 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la SEMARNAT ejerce atribuciones en materia de bioseguridad respecto de los OGM que no sean competencia de SADER (organismos con fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios), que son los OGM relacionados principalmente con:
- especies agrícolas y semillas;
- especies ganaderas;
- insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;
- especies pesqueras y acuícolas;
- OGM utilizados para inmunización animal; y
- hongos, bacterias, protozoarios, virus y otros microorganismos
La LBOGM distribuye la competencia sobre OGM entre SEMARNAT y SADER según el tipo de organismo y su finalidad; Sin embargo, aun cuando el OGM sea competencia de SADER, SEMARNAT (conforme al artículo 15 LBOGM), mantiene atribuciones específicas para la protección del medio ambiente y la diversidad biológica, incluida la emisión de un dictamen de bioseguridad vinculante previo al otorgamiento del permiso por SADER para las liberaciones al ambiente.
| Type de fichier | Champs | Fichier(s) : | |
|---|---|---|---|
| Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques | Autorité(s) nationale(s) compétente(s) et/ou l’/les autorité(s) nationale(s) compétente(s) pour le Protocole additionnel | 15 | |
| Évaluation des risques générée par un processus de réglementation | Autorité(s) nationale(s) compétente(s) chargée(s) de l'évaluation des risques | 30 | |
| Décision de pays ou tout autre communication | Autorité(s) nationale(s) compétente(s) responsable(s) de la décision ou de la communication | 2 | |