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Décision de pays ou tout autre communication
(DEC)
published: 03 sept. 2011
last updated: 13 janv. 2016
Non
Resolución 2201: por la cual se autorizan siembras controladas de Maíz con tecnología conjunta Yieldgard® (MON 810) + Roundup Ready® (NK 603).
ES
14 août 2007
Non
- Décisions sur les OVM destinés à une introduction intentionnelle dans l'environnement (conformément à l'article 10 ou au cadre réglementaire national)
Non
Non
-
Personne :Dr. Fernando SilvaRepresentante Legal, GerenciaCalle 100 No. 7-33 Of 1901Bogotá, Cundinamarca
, ColombieTéléphone : +57 1 650-0650,Télécopieur : +57 1 650-0670,E-mail :Organisations reliéesCompañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cia. S.C.A. ()Calle 100 No. 7-33 Of 1901Bogotá, Cundinamarca
, ColombieTéléphone : +57 1 650-0650,Télécopieur : +57 1 650-0670,E-mail :
Non
Oui
Non
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbeteria establecidos en las Resoluciones ICA 716 de 1999 y 148 de 2005.
Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad.
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología.
ES
Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad.
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en ley 740 de 2002, el decreto 4525 de 2005, la resolución ICA 946 de 2006, y demás normas vigentes sobre la materia.
ES
-
BCH-LMO-SCBD-14885-8 Organisme vivant modifié MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6 - Roundup Ready™ YieldGard™ maizeMonsanto | Résistance aux maladies et aux parasites (Insectes, Chenille tisseuse (papillons et mites), Pyrale du maïs (Ostrinia nubilalis)), Résistance aux herbicides (Glyphosate)
-
BCH-RA-CO-109556-1 Évaluation des risques générée par un processus de réglementation Uso de Maíz con tecnología conjunta Yieldgard® (MON 810) + Roundup Ready® (NK 603) para siembreMON-ØØ6Ø3-6 x MON-ØØ81Ø-6 - Roundup Ready™ YieldGard™ maize | Maize, Corn, MAIZE, Résistance aux maladies et aux parasites, Résistance aux herbicides
"Autorizar al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cia. S. C. A. la importación de semillas de maíz con tecnología conjunta Yieldgard (MON810) x Roundup Ready® (NK 603) para siembras controladas en zonas donde se han evaluado y aprobado los eventos individuales
NK-603 y MON-810, tales como las zonas geoecológicas del Caribe húmedo, alto Magdalena, valle geográfico del río Cauca y Orinoquia colombiana.
Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbeteria establecidos en las Resoluciones ICA 716 de 1999 y 148 de 2005.
Las siembras se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la Compañía titular de la tecnología.
Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad.
El uso de híbridos de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard (MON810) x Roundup Ready® (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra.
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología."
ES
NK-603 y MON-810, tales como las zonas geoecológicas del Caribe húmedo, alto Magdalena, valle geográfico del río Cauca y Orinoquia colombiana.
Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbeteria establecidos en las Resoluciones ICA 716 de 1999 y 148 de 2005.
Las siembras se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la Compañía titular de la tecnología.
Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad.
El uso de híbridos de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard (MON810) x Roundup Ready® (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra.
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología."