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Décision de pays ou tout autre communication (DEC)
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published: 27 sept. 2012 last updated: 09 mai 2014
Amendement
Non
Informations générales
Resolución 1711: Por la cual se autoriza el uso de líneas de MAÍZ MON 863 (CRW) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
ES
18 mai 2011
Non
Sujet de la décision, notification, communication ou déclaration :
  • Décisions sur les OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (article 11, OVM-AHAT)
Les OMV destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (OMV-FFP).
  • OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine
  • OVM destinés à être transformés
Non
Résultat de la décision
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002 y la resolución 4254 de 2011, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4254 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

La Empresa COMPAÑIA AGRICOLA COLOMBIANA dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana acorde al documento de gestión de riesgo presentado por parte de la empresa.  

Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz MON 863, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 4254 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados –OGM para consumo humano y la identificación de las materias primas para consumo humano que los  contengan. De igual forma, es responsabilidad de la Empresa COMPAÑIA AGRICOLA COLOMBIANA, asegurarse que el material que contiene la tecnología anteriormente mencionada, la cual será utilizada para generar los granos de maíz que posteriormente serán empleados como alimento humano del grano y sus derivados, mantenga una clara identificación del MAÍZ MON 863.
ES
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en ley 740 de 2002, el decreto 4525 de 2005, y demás normas vigentes sobre la materia de OGM para el consumo humano.
ES
Évaluation des OVM et des risques
  • BCH-LMO-SCBD-14778-15 Organisme vivant modifié MON-ØØ863-5 - YieldGard™ Rootworm™ maize
    Monsanto | Résistance aux antibiotiques (Kanamycine), Résistance aux maladies et aux parasites (Insectes, Coléoptères)
  • BCH-RA-CO-104197-3 Évaluation des risques générée par un processus de réglementation Uso de MAÍZ MON 863 (CRW) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
    MON-ØØ863-5 - YieldGard™ Rootworm™ maize | Maize, Corn, MAIZE, Résistance aux maladies et aux parasites, Résistance aux antibiotiques
Document sur la décision, la communication, la notification ou la déclaration