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Décision de pays ou tout autre communication
(DEC)
published: 09 déc. 2008
last updated: 04 sept. 2011
Non
Resolución No.2367-
EN
20 août 2007
Non
- Décisions sur les OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (article 11, OVM-AHAT)
- OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation animale
Non
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
"La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios."
ES
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios."
"La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios."
ES
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios."
-
BCH-LMO-SCBD-43773-18 Organisme vivant modifié MON-89Ø34-3 - YieldGard™ VT Pro™Résistance aux maladies et aux parasites (Insectes, Chenille tisseuse (papillons et mites))
-
BCH-RA-CO-102218-1 Ce fichier lié a été effacé. Évaluation des risques générée par un processus de réglementation No especificadoMON-Ø1445-2 - Roundup Ready™ cotton | Cotton, Résistance aux herbicides, Résistance aux antibiotiques
- res2367.pdf [ English ]
- res2367.pdf [ Spanish ]
Por la cual se establece que el maíz con tecnología YIELDGARD DOS ® (MON 89034) es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.
Suggested methods for safe handling, storage, transport and use: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
EN
Suggested methods for safe handling, storage, transport and use: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.