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Décision de pays ou tout autre communication (DEC)
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BCH-DEC-CO-47766-5   |   PDF   |   Imprimer   |  
published: 09 déc. 2008 last updated: 04 sept. 2011
Amendement
Non
Informations générales
Resolución No.2367-
EN
20 août 2007
Non
Sujet de la décision, notification, communication ou déclaration :
  • Décisions sur les OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (article 11, OVM-AHAT)
Les OMV destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (OMV-FFP).
  • OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation animale
Non
Résultat de la décision
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
"La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios."
ES
"La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios."
ES
Évaluation des OVM et des risques
  • BCH-LMO-SCBD-43773-18 Organisme vivant modifié MON-89Ø34-3 - YieldGard™ VT Pro™
    Résistance aux maladies et aux parasites (Insectes, Chenille tisseuse (papillons et mites))
  • BCH-RA-CO-102218-1 Ce fichier lié a été effacé. Évaluation des risques générée par un processus de réglementation No especificado
    MON-Ø1445-2 - Roundup Ready™ cotton | Cotton, Résistance aux herbicides, Résistance aux antibiotiques
Document sur la décision, la communication, la notification ou la déclaration
Informations supplémentaires
Por la cual se establece que el maíz con tecnología YIELDGARD DOS ® (MON 89034) es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.

Suggested methods for safe handling, storage, transport and use: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
EN