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Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques
(LAW)
published: 04 sept. 2011
last updated: 05 janv. 2016
Oui
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BCH-LAW-CO-7135-8 Ce fichier lié a été effacé. Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques Acuerdo 00013: Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola.Toutes les fonctions conformes au Protocole de Cartagena sur la prévention des risques biotechnologiques
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BCH-LAW-CO-7139-8 Ce fichier lié a été effacé. Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques Acuerdo No. 00002: Por el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, creado por el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998.Toutes les fonctions conformes au Protocole de Cartagena sur la prévention des risques biotechnologiques
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BCH-LAW-CO-7141-10 Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques Acuerdo No. 00004: Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario).Toutes les fonctions conformes au Protocole de Cartagena sur la prévention des risques biotechnologiques
Acuerdo derogado por lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 4525:
ARTÍCULO 18. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad. Establézcase para cada clase de -OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los artículos 4o, 5o y 6o de la misma norma, un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad.
Acuerdo derogado por lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 4525:
ARTÍCULO 18. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad. Establézcase para cada clase de -OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los artículos 4o, 5o y 6o de la misma norma, un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad.
Acuerdo derogado por lo establecido en el Capitulo VI del Decreto 4525:
ARTÍCULO 18. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad. Establézcase para cada clase de -OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los artículos 4o, 5o y 6o de la misma norma, un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad.
ES
ARTÍCULO 18. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad. Establézcase para cada clase de -OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los artículos 4o, 5o y 6o de la misma norma, un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad.
Acuerdo derogado por lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 4525:
ARTÍCULO 18. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad. Establézcase para cada clase de -OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los artículos 4o, 5o y 6o de la misma norma, un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad.
Acuerdo derogado por lo establecido en el Capitulo VI del Decreto 4525:
ARTÍCULO 18. Comité Técnico Nacional de Bioseguridad. Establézcase para cada clase de -OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los artículos 4o, 5o y 6o de la misma norma, un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad.
BCH-LAW-CO-7141-10
Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques
Acuerdo No. 00004: Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario).
Toutes les fonctions conformes au Protocole de Cartagena sur la prévention des risques biotechnologiques
Decreto 4525: Por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002.
ES
Mesure règlementaire ou administrative
National/fédéral
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto del presente decreto es establecer el marco
regulatorio de los organismos vivos modificados -OVM- de acuerdo con lo
establecido por la Ley 740 de 2002.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará al
movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los
Organismos Vivos Modificados -OVM- que puedan tener efectos adversos para el
medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud
humana, la productividad y la producción agropecuaria.
ES
regulatorio de los organismos vivos modificados -OVM- de acuerdo con lo
establecido por la Ley 740 de 2002.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará al
movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los
Organismos Vivos Modificados -OVM- que puedan tener efectos adversos para el
medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud
humana, la productividad y la producción agropecuaria.
06 déc. 2005
- Decreto 4525 de 2005.pdf [ Spanish ]
| Type de fichier | Champs | Fichier(s) : | |
|---|---|---|---|
| Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques | Fichier(s) contenant les mesure(s) reliée(s) | 1 | |
| Lois, règlementations, lignes directrices, accords et lois sur la prévention des risques biotechnologiques | Loi(s) règlementation(s) modifiée(s) | 1 | |