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Décision de pays ou tout autre communication
(DEC)
published: 08 mars 2012
last updated: 08 mai 2014
Non
Resolución 2394: Por la cual se autoriza líneas de maíz MON 89034 (YIELDGARD VTPRO o YIELDGARD 2) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
ES
24 juin 2010
Non
- Décisions sur les OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale ou à être transformés (article 11, OVM-AHAT)
- OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine
- OVM destinés à être transformés
Non
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
Cualquier importación que se realice de MAÍZ MON 89034 siembra, deberá surtir los trámites establecidos en el Decreto 4525 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad de OVM de uso con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria (CTNBio).
ARTÍCULO TERCERO.- El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2(a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente
que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
La Empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A. debe dar
cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana.
Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de Maíz MON 89034), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la Empresa Compañía Agrícola Colombiana asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
ES
ARTÍCULO TERCERO.- El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2(a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente
que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
La Empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A. debe dar
cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana.
Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de Maíz MON 89034), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la Empresa Compañía Agrícola Colombiana asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en ley 740 de 2002, el decreto 4525 de 2005, y demás normas vigentes sobre la materia.
ES
-
BCH-LMO-SCBD-43773-18 Organisme vivant modifié MON-89Ø34-3 - YieldGard™ VT Pro™Résistance aux maladies et aux parasites (Insectes, Chenille tisseuse (papillons et mites))
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BCH-RA-CO-103328-4 Évaluation des risques générée par un processus de réglementation Uso de maiz MON 89034 (YIELDGARD VTPRO o YIELDGARD 2) como materia prima para la produccion de alimentos para consumo humano.MON-89Ø34-3 - YieldGard™ VT Pro™ | Maize, Corn, MAIZE, Résistance aux maladies et aux parasites
- Res_2394_MON89034_de_2010.pdf [ Spanish ]