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Biosafety Law, Regulation, Guidelines and Agreements
(LAW)
published: 21 Nov 2006
last updated: 17 Nov 2017
No
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
ES
Law
National / Federal
La presente ley tiene por objetivos:
- Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas.
- Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
- Regular el combate de las plagas en los vegetales.
- Fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente.
- Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura: así mismo, su registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente.
- Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para el comercio internacional.
-Proteger los vegetales de las plagas y fomentar el manejo integrado de plagas.
-Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura
ES
- Proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas.
- Evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
- Regular el combate de las plagas en los vegetales.
- Fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente.
- Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura: así mismo, su registro, importación, calidad y residuos, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente.
- Evitar que las medidas fitosanitarias constituyan innecesariamente obstáculos para el comercio internacional.
-Proteger los vegetales de las plagas y fomentar el manejo integrado de plagas.
-Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura
08 Apr 1997
- LeyN7664.pdf [ English ]
CAPÍTULO IV
SECCION II
REGULACION FITOSANITARIA DE ORGANISMOS O PRODUCTOS DE LA BIOTECNOLOGIA
Artículo 40 Creación de la Comisión Técnica de Bioseguridad
Créase la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitaria del Estado en biotecnología. Su integración atribuciones y funciones serán establecidas en el Reglamento respectivo.
Artículo 41 Autorización del Servicio Fitosanitario del Estado
Las personas físicas o jurídicas que importen, investiguen, exporten, experimenten, movili-cen, liberen al ambiente, multipliquen y comercialicen vegetales transgénicos, orgánicos modificados genéticamente o sus productos, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola producidos dentro o fuera del país deberán obtener autoriza-ción previa del Servicio Fitosanitario del Estado.
Los vegetales, organismos, productos y agentes de control biológico citados en este artículo quedarán sujetos a las regulaciones, las normas, las medidas y los procedimientos técnicos y administrativos que se emitan.
Artículo 42 Modificación o revocación de autorizaciones
Con base en criterios técnicos, científicos y de seguridad el Servicio Fitosanitario del Esta-do podrá modificar o revocar cualquier autorización otorgada conforme al artículo anterior.
Asimismo ante sospecha o evidencia de peligro situaciones imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales podrá retener, decomisar, destruir, o reexpedir los vegetales transgénicos los organismos genéticamente modificados o sus productos y los agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola. Además podrá prohibir el traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de estos con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.
SECCION II
REGULACION FITOSANITARIA DE ORGANISMOS O PRODUCTOS DE LA BIOTECNOLOGIA
Artículo 40 Creación de la Comisión Técnica de Bioseguridad
Créase la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitaria del Estado en biotecnología. Su integración atribuciones y funciones serán establecidas en el Reglamento respectivo.
Artículo 41 Autorización del Servicio Fitosanitario del Estado
Las personas físicas o jurídicas que importen, investiguen, exporten, experimenten, movili-cen, liberen al ambiente, multipliquen y comercialicen vegetales transgénicos, orgánicos modificados genéticamente o sus productos, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola producidos dentro o fuera del país deberán obtener autoriza-ción previa del Servicio Fitosanitario del Estado.
Los vegetales, organismos, productos y agentes de control biológico citados en este artículo quedarán sujetos a las regulaciones, las normas, las medidas y los procedimientos técnicos y administrativos que se emitan.
Artículo 42 Modificación o revocación de autorizaciones
Con base en criterios técnicos, científicos y de seguridad el Servicio Fitosanitario del Esta-do podrá modificar o revocar cualquier autorización otorgada conforme al artículo anterior.
Asimismo ante sospecha o evidencia de peligro situaciones imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales podrá retener, decomisar, destruir, o reexpedir los vegetales transgénicos los organismos genéticamente modificados o sus productos y los agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola. Además podrá prohibir el traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de estos con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.
| Record type | Field | Record(s) | |
|---|---|---|---|
| Biosafety Law, Regulation, Guidelines and Agreements | Record(s) containing the related measure(s) | 4 | |