Acerca de las leyes, reglamentaciones, directrices y acuerdos en materia de seguridad de la biotecnología

  23 nov. 2021

En el párrafo 1 del artículo 2   del Protocolo de Cartagena se estipula que las Partes tomarán "las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo".

De conformidad con el artículo 14, "las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean 
compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo". 

Se solicita a las Partes en el Protocolo que pongan a disposición del CIISB sus leyes, reglamentaciones, directrices y otras medidas relacionadas con la aplicación del Protocolo de Cartagena, así como los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales y los acuerdos  relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados (párrafo 3, a) y b) del artículo 20).

Sírvase publicar cada medida como un registro independiente. El CIISB permite vincular entre sí los registros sobre medidas diferentes para describir la relación que mantienen, por ejemplo, una reglamentación que pone en práctica una ley, una directriz que agrega instrucciones sobre un procedimiento o una nueva medida que enmienda una medida publicada en otro registro. 

Cada medida debe describirse de la manera más clara y concisa posible, siempre considerando que la información debería orientar a otras personas sobre cómo cumplir con los requisitos jurídicos del país. Se alienta a incluir una traducción de cortesía de la información.

Sírvase completar todos los campos del "Formulario de presentación", según las instrucciones proporcionadas. 

Algunos campos son obligatorios y están indicados con un asterisco (*). En el "Examen" del formulario se destacarán primero los campos obligatorios que deben ser completados antes de la publicación del registro. El registro puede ser guardado como borrador. Se recomienda guardar los registros frecuentemente, especialmente en el caso de las conexiones de Internet intermitentes.

Para más información:

  • Lea el artículo 2, párrafos 1, 14 y 20 del Protocolo de Cartagena.
  • También es posible descargar y completar el formato común fuera de línea, disponible en formato MS Word, en el idioma de elección, que le permitirá contar con asistencia para recopilar y organizar la información antes de presentarla en línea.