Loading...
Décision de pays ou tout autre communication (DEC)
  |  
last updated: 21 août 2026
Amendement
Non
Informations générales
Resolución CNB N.º 010-2026 — Refrendo de la autorización para la liberación controlada al ambiente con fines de investigación de la cepa genéticamente modificada TD1#12 (NovoFly™) de Cochliomyia hominivorax en Agropecuaria Shere Punjab, Chepo, Panamá Este
ES
16 juin 2026
Non
Sujet de la décision, notification, communication ou déclaration :
  • Décisions sur les OVM destinés à une introduction intentionnelle dans l'environnement (conformément à l'article 10 ou au cadre réglementaire national)
OVM destinés à une introduction intentionnelle dans l'environnement
Non
Non
Oui
Non
Non
Résultat de la décision
Approbation de l'importation/utilisation de l'OVM avec conditions
La aprobación queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Anexo I de la resolución y de los plazos fijados en su parte resolutiva.

Condiciones de ejecución y monitoreo
  • Ejecutar un plan de monitoreo semanal mediante trampas, contado a partir de la liberación inicial, que recolecte tres métricas específicas: abundancia de las poblaciones silvestres de la especie; proporción de la población portadora de los transgenes, mediante el marcador fluorescente o PCR; y cantidad y abundancia de individuos silvestres y modificados genéticamente.
  • Realizar un muestreo aleatorio por cada liberación al ambiente, posterior a la esterilización, para evaluar la fertilidad del material y asegurar que las liberaciones se compongan exclusivamente de machos estériles.
  • Mantener jaulas de malla en el sitio de campo con ejemplares estériles de las cepas PanCR-24 y TD1#12, y monitorear su longevidad bajo las condiciones ambientales naturales del entorno.
  • Establecer un programa de supervisión, seguimiento y monitoreo de la cepa en coordinación con los comités sectoriales de bioseguridad ambiental y de salud.
  • Poner a disposición de dichos comités, cuando sea necesario, el acceso a la georreferenciación de los sitios de liberación.
  • Proporcionar anualmente, durante la duración del proyecto, los controles positivos y negativos y los cebadores para el diagnóstico de la cepa modificada y del tipo silvestre, con los protocolos estandarizados.
  • Presentar e implementar un plan de sensibilización y capacitación dirigido al personal técnico de las agencias reguladoras, a las autoridades locales con intervención efectiva en la actividad y a los actores relevantes de las comunidades locales.
  • Mantener contacto y colaboración con las instituciones reguladoras competentes para coordinar la entrega de información y permitir el acceso a los resultados en tiempo real.

Condiciones de reporte
  • Entregar informes mensuales con los avances de los resultados de la investigación y con la información sobre retrasos e imprevistos.
  • Entregar informes semestrales obligatorios que documenten el progreso detallado de la investigación, los resultados de monitoreo poblacional y detección molecular, el análisis estadístico de los datos recolectados y el cumplimiento de todos los protocolos aprobados.
  • Entregar un informe final con los resultados obtenidos tras la culminación del estudio.
  • Remitir los protocolos de exportación alineados con las especificaciones de transporte conforme a las normas de Naciones Unidas: etiquetado "UN 3245", envasado triple según la Instrucción de Envasado N.º 959 y límites de temperatura durante el transporte.

Alcance de la autorización
  • La autorización se circunscribe a la fase de investigación descrita en la solicitud y al sitio autorizado. Cada evento específico requiere autorización de la Comisión Nacional de Bioseguridad, con evaluación de riesgo individual para cada cepa desarrollada o cada casete genético realizado.
ES
La decisión se fundamenta en el análisis y la evaluación de riesgo preliminar practicados por los tres comités sectoriales de bioseguridad —agropecuario, ambiental y del sector salud— sobre la información presentada por el solicitante, y en la respuesta de este a las observaciones formuladas durante el procedimiento.

La evaluación estableció que la contención de la actividad en fase de campo es doble: al rasgo genético de letalidad embrionaria específica de hembras se suma la esterilización por irradiación de la totalidad de los machos antes de su liberación, de modo que los rasgos transgénicos no se propagan a la población silvestre. El rasgo introducido es deletéreo y no persiste en el ambiente. Los machos adultos de la especie no pican, no se alimentan de los animales, no son atraídos por los olores animales y no causan miasis. La especie no se hibrida con ninguna otra y es reproductivamente incompatible con Cochliomyia macellaria, especie taxonómicamente relacionada presente en el área. La especie carece de transposasa piggyBac endógena y no conserva el vector ni los plásmidos tras la transformación, por lo que no es posible la escisión ni la transferencia horizontal del transgén. El constructo se ha mantenido estable en copia única a lo largo de más de 150 generaciones, sin pérdida ni re-movilización. No se prevén efectos sobre organismos no objetivo mayores que los derivados de la liberación de gusanos barrenadores estériles no modificados genéticamente, práctica aplicada en el país durante décadas mediante la técnica del insecto estéril. El sitio autorizado ha sido empleado durante más de diez años para la evaluación de gusanos barrenadores estériles, sin que se hayan detectado impactos ambientales posteriores a la investigación.

Sobre esa base, los comités sectoriales caracterizaron la actividad como de riesgo bajo para la salud humana, la salud animal y el ambiente. El procedimiento incluyó una fase de subsanación: tras las observaciones remitidas por los comités sectoriales de salud y de ambiente, y la respuesta del solicitante a la consulta que les dio traslado, ambos comités emitieron su autorización, lo que permitió a la Comisión refrendarla.

La aprobación se otorga con condiciones porque la caracterización del riesgo se apoya en medidas de contención, monitoreo y respuesta cuya ejecución debe verificarse a lo largo de la actividad. Las condiciones del Anexo I aseguran la trazabilidad del material liberado, la detección temprana de cualquier falla de la contención, la protección del personal expuesto, la comunicación con las autoridades reguladoras y las comunidades locales, y la disponibilidad de una respuesta inmediata en caso de urgencias. 
ES
Partage d’informations avec d’autres bases de données
Non
Évaluation des OVM et des risques
  • Erreur lors du chargement des détails de ({"identifier":"3EF93025-6C63-D0DA-19E2-50F2F213A408"})
  • BCH-RA-PA-300777-1 Évaluation des risques générée par un processus de réglementation Evaluación de riesgo de la cepa TD1#12 (NovoFly™) de Cochliomyia hominivorax: investigación confinada en laboratorio, liberación controlada al ambiente con fines de investigación y movimiento transfronterizo con fines de investigación.
    NovoFly™ | Changements dans la physiologie et/ou la production, Changemetns dans la qualité et/ou la teneur en métabolites
Document sur la décision, la communication, la notification ou la déclaration
Informations supplémentaires
La Resolución CNB N.º 010-2026 fue adoptada por la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados de la República de Panamá y publicada en la Gaceta Oficial Digital N.º 30548-A de 17 de junio de 2026, entrando a regir con su publicación.

La resolución refrenda la autorización otorgada por los comités sectoriales de bioseguridad agropecuario, ambiental y del sector salud para la liberación controlada al ambiente, con fines de investigación, de la cepa genéticamente modificada TD1#12 (NovoFly™) de Cochliomyia hominivorax en Agropecuaria Shere Punjab, Chepo, provincia de Panamá Este. Complementa la Resolución CNB N.º 009-2026 de 15 de junio de 2026, que refrendó, para el mismo expediente, las autorizaciones de utilización confinada en laboratorio y de exportación con fines de investigación.
ES