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Country's Decision or any other Communication (DEC)
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BCH-DEC-CO-103347-2   |   PDF   |   Print   |  
published: 10 Apr 2012 last updated: 09 May 2014
Amendment
No
General Information
Resolución116: Por la cual se autoriza el uso de las lineas de SOYA con la tecnología MON 87701 x MON 89788 (MON-87701-2 x MON-89788-1) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
EN
26 Jan 2012
No
Subject of the decision, notification, communication or declaration
  • Decision on LMOs for direct use as food or feed, or for processing (Article 11, LMOs-FFP)
LMOs for direct use as food or feed, or for processing (LMOs-FFP)
  • LMOs for direct use as food
  • LMOs for processing
No
Result of the decision
Approval of the import and/or use of the LMO(s) with conditions
Cualquier importación que se realice de SOYA con tecnología MON 87701 x MON 89788, para siembra o consumo animal, debe surtir los trámites establecidos en el Decreto 4525 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad de OVM de uso con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria (CTNBio).

El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.

La empresa COMPAÑÍA AGRÍCOLA COLOMBIANA debe dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana acorde al documento de gestión de riesgo presentado por parte de la Compañía.  

Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de SOYA con tecnología MON 87701 X MON 89788 como materia prima en la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social.

De igual forma, es responsabilidad de la empresa COMPAÑÍA AGRÍCOLA COLOMBIANA, asegurarse que el material que contiene la tecnología anteriormente mencionada, la cual será utilizada para generar los granos de maíz que posteriormente serán empleados como alimento humano del grano y sus derivados, mantenga una clara identificación de la SOYA con la tecnología MON 87701 X MON 89788.
EN
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en ley 740 de 2002, el decreto 4525 de 2005, y demás normas vigentes sobre la materia de OGM para el consumo humano.
EN
LMO identification & risk assessment
  • BCH-LMO-SCBD-101450-11 Living Modified Organism MON-877Ø1-2 × MON-89788-1 - Intacta™ Roundup Ready™ 2 Pro soybean
    Resistance to diseases and pests (Insects, Lepidoptera (butterflies and moths)), Resistance to herbicides (Glyphosate)
  • BCH-RA-CO-103346-3 Risk Assessment generated by a regulatory process Uso de soya con la tecnología MON 87701 X MON 89788 (MON 87701-2 X MON 89788-1) como materia prima para la produccion de alimentos para el consumo humano
    MON-877Ø1-2 x MON-89788-1 - Intacta™ Roundup Ready™ 2 Pro soybean | Soybean, Soya bean, Soya, SOYBN, Resistance to diseases and pests, Resistance to herbicides
Document on the decision, communication, notification or declaration