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Fifth National Report on the Implementation of the Cartagena Protocol on Biosafety
(NR5)
published: 27 Feb 2026
last updated: 30 Sep 2026
General Information
CHM-NFP-CR-248638-6
National Focal Points
Sr. Marvin Argueta García
To view the current National Focal Point information, click
here.
Ministerio de Agricultura de Costa Rica (MAG): Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
Miembros de la Comisión Técnica Nacional en Bioseguridad (CTNBio): Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Oficina Nacional de Semillas, Academia Nacional de Ciencias, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
Auditores en Bioseguridad Agrícola
Representantes de la Academia
Representantes de Cámaras y asociaciones gremiales
Representantes de las empresas que trabajan con organismos vivos modificados (OVM) de uso agrícola
Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)
ES
30 Sep 2026
30 Sep 2019
30 Sep 2026
No
No se anotan comentarios
ES
Article 2 – General provisions
Article 2 requires each Party to take the necessary and appropriate legal, administrative and other measures to implement its obligations under the Protocol
National measures are partially in place
EN
- One or more national biosafety laws
- One or more national biosafety regulations
- One or more sets of biosafety guidelines
- Other laws, regulations or guidelines that indirectly apply to biosafety
Costa Rica implementa las medidas nacionales de seguridad de la biotecnología mediante un marco jurídico, técnico y administrativo de carácter sectorial, integrado por leyes, reglamentos, directrices, procedimientos institucionales y otros instrumentos complementarios. Si bien el país no cuenta con una ley general de bioseguridad, dispone de normas que establecen competencias, procedimientos de autorización y mecanismos de evaluación, gestión del riesgo, seguimiento y fiscalización de actividades con organismos vivos modificados (OVM). El marco internacional se incorporó al ordenamiento nacional mediante la Ley N.º 8537, que aprobó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuyas disposiciones se complementan con la normativa nacional sobre movimientos transfronterizos, evaluación y gestión del riesgo, documentación e intercambio de información. En el ámbito agrícola, la principal base normativa está constituida por la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG. Estas normas atribuyen al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) competencias para regular, autorizar y supervisar actividades con OVM de uso agrícola, y establecen requisitos y procedimientos para su importación, movilización, uso confinado, liberación al ambiente y comercialización. Este régimen fue actualizado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG, que fortaleció los procedimientos aplicables a organismos obtenidos mediante biotecnología moderna, incluyendo determinadas nuevas técnicas de mejoramiento genético y edición del genoma, así como la evaluación del riesgo, identificación, trazabilidad, monitoreo y participación pública. Asimismo, el Decreto Ejecutivo N.º 45785-MAG regula las auditorías en bioseguridad agrícola y fortalece la verificación del cumplimiento de las medidas aplicables a los OVM. La estructura institucional se complementa con el Decreto Ejecutivo N.º 44748-MAG, que establece las funciones del Programa de Organismos Genéticamente Modificados (POGM) del SFE, y con la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio), creada por la Ley N.º 7664 como órgano técnico asesor. La implementación operativa se apoya además en procedimientos, formularios y lineamientos del Sistema de Gestión de Calidad del SFE. Otros sectores cuentan con normativa complementaria. La Ley de Biodiversidad N.º 7788 establece medidas para prevenir daños a la biodiversidad y los ecosistemas derivados de actividades con organismos genéticamente modificados. La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N.º 8495 regula aspectos relacionados con OVM de origen animal y otros materiales biotecnológicos, mientras que la Ley N.º 8591 y su reglamentación excluyen el uso de OVM en la producción orgánica y establecen medidas para prevenir la contaminación genética. El marco se complementa con resoluciones administrativas, criterios técnicos y jurídicos y condiciones específicas establecidas en las autorizaciones. En conjunto, Costa Rica cuenta con leyes, reglamentaciones, directrices y otras disposiciones aplicables directa o indirectamente a la seguridad de la biotecnología. No obstante, el sistema mantiene un carácter predominantemente sectorial y presenta oportunidades de fortalecimiento en otros ámbitos contemplados por el Protocolo de Cartagena, particularmente determinados OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP), el tránsito, los movimientos transfronterizos involuntarios y algunos usos no agrícolas.
ES
Yes, to some extent:
EN
La seguridad de la biotecnología se encuentra incorporada parcialmente en políticas, planes, programas y marcos normativos sectoriales de Costa Rica, principalmente en los ámbitos agrícola, fitosanitario, ambiental y de salud animal. Esta integración se desarrolla mediante instrumentos que permiten aplicar medidas de evaluación y gestión del riesgo, autorización, seguimiento, fiscalización y control de organismos vivos modificados (OVM). En el sector agropecuario, la bioseguridad se sustenta principalmente en la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664, su reglamento y reformas, particularmente el Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG, que modernizó la regulación de los OVM de uso agrícola y fortaleció aspectos como la gestión del riesgo, trazabilidad y monitoreo. Asimismo, el Decreto Ejecutivo N.º 45785-MAG fortaleció la auditoría y supervisión en bioseguridad agrícola. En materia ambiental, la Ley de Biodiversidad N.º 7788 incorpora disposiciones relacionadas con la manipulación genética y los organismos genéticamente modificados, bajo enfoques preventivos y precautorios para la protección de la biodiversidad. En salud animal, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N.º 8495 asigna competencias al SENASA sobre OVM que puedan afectar la salud animal, la salud pública veterinaria o su entorno. La bioseguridad también se relaciona con instrumentos de política y planificación sectorial, como la Política Pública para el Sector Agropecuario Costarricense 2023-2032, y con la normativa de producción orgánica, que establece medidas para prevenir la contaminación genética y proteger los sistemas de producción orgánica. No obstante, esta integración continúa siendo principalmente sectorial y centrada en los OVM de uso agrícola. Costa Rica aún no cuenta con una estrategia nacional integral o un marco intersectorial que articule sistemáticamente todos los ámbitos relevantes para la implementación del Protocolo de Cartagena, incluyendo los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP), el tránsito y la respuesta ante movimientos transfronterizos involuntarios.
ES
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
10 or more
EN
No
EN
Costa Rica ha adoptado medidas legislativas, administrativas, técnicas e institucionales para cumplir las obligaciones del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Su marco nacional busca que las actividades con organismos vivos modificados (OVM) se desarrollen bajo un enfoque preventivo y basado en la evaluación y gestión del riesgo. La aplicación se sustenta principalmente en las Leyes N.º 7664, 7788, 8495, 8537 y 8591, sus respectivos reglamentos y reformas recientes. La implementación se realiza principalmente mediante un enfoque sectorial, con especial desarrollo en los ámbitos agrícola, fitosanitario, ambiental y de salud animal. En el sector agrícola, el Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG, reformado por el Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG, establece procedimientos para la importación, movilización, uso confinado, liberación al ambiente y comercialización de OVM de uso agrícola, incluyendo mecanismos de evaluación del riesgo, seguimiento y supervisión. Asimismo, el Decreto Ejecutivo N.º 45785-MAG fortalece la auditoría, fiscalización y verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad. La implementación operativa se complementa con procedimientos, del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), que estandarizan los procesos de evaluación, autorización, gestión del riesgo, monitoreo y supervisión de actividades con OVM. La Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio), como órgano colegiado multisectorial, brinda asesoría técnico-científica a las autoridades competentes en materia de OVM y contribuye a la coordinación interinstitucional y a la toma de decisiones basada en evidencia científica. La bioseguridad también se integra en políticas e instrumentos sectoriales relacionados con agricultura, biodiversidad, sanidad animal y producción agropecuaria sostenible, incluyendo medidas para prevenir riesgos ambientales, proteger la biodiversidad y favorecer la coexistencia con sistemas de producción orgánica. No obstante, la implementación nacional continúa siendo parcial y predominantemente sectorial. Aunque Costa Rica cuenta con un sistema funcional para los OVM de uso agrícola, aún no dispone de una estrategia nacional integral e intersectorial que articule todos los ámbitos del Protocolo de Cartagena. Persisten desafíos relacionados con los OVM-AHAP, el tránsito, los movimientos transfronterizos involuntarios o ilícitos, las capacidades técnicas permanentes, la detección e identificación de OVM y el fortalecimiento de la coordinación institucional.
ES
Article 5 – Pharmaceuticals
Yes, to some extent:
EN
Costa Rica cuenta con normativa sanitaria específica para la inscripción y el control de medicamentos biológicos de uso humano, incluidos los medicamentos de ADN recombinante o biotecnológicos, aplicable tanto a productos fabricados en el territorio nacional como a productos importados. Esta regulación comprende requisitos de registro sanitario, calidad, seguridad, eficacia, fabricación, almacenamiento, transporte, control, gestión del riesgo y farmacovigilancia. Su aplicación al artículo 5 se refiere específicamente a aquellos productos farmacéuticos que, además de ser biológicos o biotecnológicos, cumplan la definición de organismo vivo modificado establecida en el Protocolo de Cartagena.
ES
Costa Rica aplica el artículo 5 del Protocolo de Cartagena mediante su marco nacional de regulación sanitaria de medicamentos biológicos de uso humano, principalmente el Decreto Ejecutivo N.º 37006-S, RTCR 440:2010 y sus reformas. Esta normativa regula la inscripción y control de medicamentos biológicos y biotecnológicos, incluidos productos de ADN recombinante, tanto nacionales como importados. El régimen establece requisitos de calidad, seguridad y eficacia, así como medidas de gestión del riesgo, farmacovigilancia y control durante la fabricación, importación, almacenamiento, transporte y comercialización. No obstante, debe distinguirse entre medicamentos biológicos y OVM, por lo que el artículo 5 resulta aplicable únicamente cuando el producto farmacéutico corresponda a un OVM conforme a la definición del Protocolo. Durante el período del informe no se identificaron casos que requirieran la aplicación de un procedimiento específico del Protocolo de Cartagena a movimientos transfronterizos de OVM destinados a productos farmacéuticos de uso humano. Como oportunidad de fortalecimiento, se reconoce la necesidad de mejorar la coordinación e intercambio de información entre el Ministerio de Salud, los puntos focales del Protocolo y las autoridades competentes, particularmente para la correcta clasificación, trazabilidad y documentación de productos farmacéuticos que contengan o consistan en OVM.
ES
Article 6 – Transit and contained use
Yes, to some extent:
EN
Costa Rica dispone de disposiciones legales y administrativas que permiten regular el ingreso, movilización y tránsito de organismos utilizados en la agricultura, incluidos los OVM de uso agrícola. La Ley de Protección Fitosanitaria N.° 7664 somete al control fitosanitario la importación, el redestino y el ingreso en tránsito por el territorio nacional de vegetales, agentes de control biológico y otros organismos para uso agrícola, facultando al SFE para aplicar las medidas fitosanitarias correspondientes. Asimismo, el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria desarrolla mecanismos de control sobre la importación y movilización de OVM de uso agrícola. No obstante, Costa Rica no cuenta con un régimen regulatorio específico e independiente desarrollado exclusivamente para el tránsito internacional de OVM en los términos del artículo 6 del Protocolo de Cartagena, ni con procedimientos diferenciados para todas las categorías de OVM contempladas por el Protocolo. En la práctica, el tránsito se atiende mediante la aplicación de las disposiciones generales de control fitosanitario, bioseguridad y comercio de organismos regulados, particularmente en el ámbito agrícola. Por esta razón, la implementación de este artículo puede considerarse parcial: existen competencias legales para ejercer control sobre organismos que ingresan en tránsito por el territorio nacional, pero persisten oportunidades de fortalecimiento normativo y procedimental para abordar de manera más específica los movimientos transfronterizos de OVM en tránsito previstos por el Protocolo.
ES
Yes
EN
Yes
EN
Costa Rica aplica el artículo 6 del Protocolo de Cartagena mediante un marco regulatorio que contempla el uso confinado y el control de la importación y movilización de OVM, principalmente en el ámbito agrícola. La Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y su reglamentación otorgan al SFE competencias para regular estas actividades. En materia de uso confinado, el Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG, reformado por el Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG, establece requisitos de autorización, evaluación del riesgo, trazabilidad, monitoreo, inspección y medidas para prevenir escapes o liberaciones accidentales de OVM. Durante el período del informe, las decisiones registradas en el CIISB/BCH corresponden principalmente a OVM de uso agrícola y se adoptaron mediante procedimientos de evaluación del riesgo caso por caso. No obstante, la implementación del artículo 6 continúa siendo predominantemente sectorial. Persisten oportunidades para fortalecer la regulación específica del tránsito internacional de OVM y ampliar la cobertura a otros ámbitos contemplados por el Protocolo de Cartagena.
ES
Articles 7 to 10: Advance informed agreement (AIA) and intentional introduction of LMOs into the environment
No
EN
No
EN
Yes
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
Yes, always
EN
Yes
EN
21
EN
- Approval of the import/use of the LMO(s) with conditions (100)
Yes, always
EN
10 or more
EN
In some cases only
EN
Costa Rica implementa los artículos 7 a 10 del Protocolo de Cartagena principalmente mediante la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664, la Ley de Biodiversidad N.º 7788 y el Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG, reformado por el Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG. Este marco regula la importación, uso confinado, liberación al ambiente y comercialización de OVM de uso agrícola, mediante evaluación del riesgo, gestión del riesgo, autorización previa y supervisión. Las solicitudes relacionadas con movimientos transfronterizos intencionales y liberaciones al ambiente se evalúan caso por caso, considerando las características del OVM, la modificación genética, el uso previsto, el medio receptor, la información científica disponible y las medidas de bioseguridad propuestas, con apoyo técnico de la CTNBio. La normativa incorpora además un enfoque precautorio, permitiendo requerir información o estudios adicionales y establecer medidas de bioseguridad cuando exista incertidumbre sobre los posibles riesgos. El sistema contempla seguimiento posterior a la autorización mediante monitoreo, inspecciones, auditorías, identificación y trazabilidad, así como medidas correctivas y de mitigación ante eventos imprevistos. Durante el período del informe, Costa Rica continuó aplicando estos procedimientos a solicitudes de OVM de uso agrícola, en concordancia con los principios del Acuerdo Fundamentado Previo, la evaluación y la gestión del riesgo establecidos en los artículos 7 a 10. No obstante, el mayor desarrollo normativo y operativo se concentra en los OVM de uso agrícola, por lo que persisten oportunidades para ampliar y fortalecer la aplicación de estos artículos a otras categorías de OVM contempladas por el Protocolo de Cartagena.
ES
Article 11 – Procedure for living modified organisms intended for direct use as food or feed, or for processing (LMOs-FFP)
No
EN
No
EN
None
EN
No
EN
None
EN
Costa Rica no cuenta actualmente con una normativa específica ni con procedimientos regulatorios desarrollados para la toma de decisiones sobre organismos vivos modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP), en los términos previstos por el artículo 11 del Protocolo de Cartagena. Durante el período cubierto por este informe no se registraron decisiones nacionales relacionadas con la importación, uso o comercialización de este tipo de OVM. El sistema nacional de bioseguridad se encuentra principalmente desarrollado para los OVM de uso agrícola, regulados por la Ley de Protección Fitosanitaria N.° 7664 y su reglamentación, mediante procedimientos de evaluación y gestión del riesgo, autorización, monitoreo y fiscalización. Los OVM producidos localmente se destinan principalmente a investigación, multiplicación de semilla o exportación, y no al consumo o procesamiento nacional. Aunque no existe un procedimiento nacional específico para OVM-AHAP, la normativa aplicable a los OVM regulados incorpora un enfoque preventivo y precautorio. Cuando la información científica disponible resulta insuficiente para determinar razonablemente la ausencia de riesgos, las autoridades pueden requerir información adicional, estudios complementarios o medidas adicionales de gestión del riesgo antes de adoptar una decisión. La ausencia de un marco regulatorio específico para OVM-AHAP y representa una oportunidad prioritaria de fortalecimiento para avanzar hacia una implementación más completa del Protocolo de Cartagena en Costa Rica.
ES
Article 12 – Review of decisions
Yes
EN
No
EN
Costa Rica cuenta con mecanismos legales y administrativos para revisar, modificar o revocar decisiones previamente adoptadas sobre organismos vivos modificados (OVM), en concordancia con el artículo 12 del Protocolo de Cartagena. En el ámbito agrícola, estas facultades se sustentan principalmente en la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG, reformado por el Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG. El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) puede revisar decisiones cuando se disponga de nueva información científica o técnica relevante, o cuando se identifiquen posibles efectos adversos no considerados en la evaluación original. La revisión puede realizarse de oficio o a solicitud de la persona interesada y permite requerir información adicional, modificar las condiciones de una autorización, establecer nuevas medidas de bioseguridad, restringir actividades o adoptar otras acciones para prevenir o mitigar riesgos. El sistema incorpora además un enfoque preventivo y precautorio frente a nueva evidencia o incertidumbre sobre los riesgos asociados. Durante el período del informe no fue necesario revisar, modificar o revocar decisiones previamente adoptadas sobre importación, uso confinado, liberación al ambiente o comercialización de OVM. No obstante, la existencia de estas facultades permite al país responder ante nueva información científica o cambios en la evaluación del riesgo y, cuando corresponda, comunicar las decisiones adoptadas a las personas interesadas y al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB/BCH).
ES
Article 13 – Simplified procedure
Yes, to some extent:
EN
En Costa Rica, las solicitudes de movimiento transfronterizo intencional de OVM destinados a uso agrícola continúan sujetas al procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo (AFP) y a la evaluación correspondiente por parte de la autoridad competente. No obstante, el marco regulatorio nacional incorpora mecanismos que permiten una tramitación simplificada para determinados OVM que cuentan con historial de uso previo y autorizaciones anteriores en el país. En estos casos, la autoridad puede utilizar la información técnica, los antecedentes regulatorios disponibles y la experiencia acumulada para realizar una valoración más expedita, manteniendo las medidas de bioseguridad y los requisitos de protección establecidos por la normativa nacional y por el Protocolo de Cartagena. Este enfoque es consistente con el artículo 13 del Protocolo, que permite aplicar procedimientos simplificados siempre que se garantice un nivel adecuado de seguridad en los movimientos transfronterizos de OVM. El mecanismo se aplica principalmente en el ámbito agrícola y no constituye una exención general de los requisitos regulatorios, sino una modalidad de evaluación más eficiente para organismos previamente analizados y autorizados.
ES
Yes
EN
5 or more
EN
No
EN
Costa Rica ha establecido un mecanismo de procedimiento simplificado para determinados OVM de uso agrícola que cuentan con historial de uso previo y autorizaciones anteriores en el país. Aunque los movimientos transfronterizos intencionales continúan sujetos a los procedimientos nacionales de autorización, evaluación y gestión del riesgo, el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria (Decreto Ejecutivo N.° 26921-MAG), reformado por el Decreto Ejecutivo N.° 44244-MAG, permite una tramitación más expedita para eventos previamente evaluados y autorizados. Este procedimiento aprovecha la información científica y la experiencia regulatoria acumulada, sin eximir a los solicitantes del cumplimiento de las medidas de bioseguridad ni de la evaluación técnica correspondiente. Además, cuando el uso propuesto difiere de autorizaciones previas o existen elementos que lo justifiquen, la solicitud puede someterse nuevamente a revisión técnica. Durante el período cubierto por el presente informe, Costa Rica aplicó este mecanismo principalmente para OVM agrícolas con antecedentes regulatorios en el país, manteniendo la evaluación caso por caso y la protección de la biodiversidad, la agricultura y la salud como principios fundamentales del proceso de toma de decisiones. Este enfoque es consistente con el artículo 13 del Protocolo de Cartagena y se limita actualmente al ámbito de los OVM de uso agrícola.
ES
Article 14 – Bilateral, regional and multilateral agreements and arrangements
None
EN
EN
En Costa Rica no existen acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en el marco del Artículo 14. En su ausencia, las solicitudes se procesan de manera equitativa y con base en un análisis completo de la información presentada.
ES
Articles 15 & 16 – Risk assessment and risk management
Yes
EN
- For imports of LMOs for intentional introduction into the environment
- For imports of LMOs for contained use
Yes
EN
Yes
EN
10 to 49
EN
- LMOs for contained use (in accordance with Article 3)
- LMOs for intentional introduction into the environment for experimental testing or field trials
- LMOs for intentional introduction into the environment for commercial purposes
In some cases only
EN
En Costa Rica, la evaluación del riesgo constituye un requisito para la toma de decisiones sobre la importación, uso confinado y liberación al ambiente de OVM de uso agrícola, de conformidad con el marco regulatorio nacional y los principios del Anexo III del Protocolo de Cartagena. En el caso de eventos apilados, la evaluación considera los eventos individuales que los conforman, previamente evaluados y autorizados, junto con la información científica y técnica disponible y las condiciones del probable medio receptor. En relación con los OVM destinados al uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP), Costa Rica no cuenta actualmente con un marco regulatorio específico para la adopción de decisiones y, durante el período del informe, no se registraron decisiones ni evaluaciones de riesgo relacionadas con esta categoría. En consecuencia, la aplicación de los artículos 15 y 16 presenta mayor desarrollo en el ámbito de los OVM de uso agrícola, mientras que persisten oportunidades de fortalecimiento para otras categorías de OVM contempladas por el Protocolo de Cartagena.
ES
Yes, in all cases
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Aunque Costa Rica dispone de orientación técnica, experiencia regulatoria y materiales de referencia para la evaluación del riesgo de OVM, persisten necesidades de fortalecimiento relacionadas con el intercambio de experiencias internacionales, la aplicación de orientaciones especializadas sobre evaluación del riesgo y el desarrollo de capacidades para abordar nuevas aplicaciones de la biotecnología moderna y otras categorías de OVM contempladas por el Protocolo de Cartagena.
ES
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
1 to 9
EN
No
EN
1 to 9
EN
No
EN
None
EN
Yes
EN
- Manual on risk assessment of LMOs developed by the CBD Secretariat 3
- Guidance on risk assessment of LMOs developed by the Online Forum and the AHTEG on Risk Assessment and Risk Management 4
- Other materials/guidance: (Guía de evaluación de riesgos de la OECD, así como la guía del ILSI)
En Costa Rica, la evaluación y gestión del riesgo constituyen requisitos fundamentales para la toma de decisiones sobre organismos vivos modificados (OVM), especialmente aquellos destinados al uso agrícola. Este proceso se sustenta en la Ley de Protección Fitosanitaria N.° 7664, la Ley N.° 8537, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Ley de Biodiversidad N.° 7788, así como en el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria (Decreto Ejecutivo N.° 26921-MAG) y su reforma mediante el Decreto Ejecutivo N.° 44244-MAG. Las actividades relacionadas con la importación, uso confinado, liberación al ambiente y comercialización de OVM están sujetas a autorización previa, evaluación técnica y la aplicación de medidas de bioseguridad, monitoreo y vigilancia. La evaluación se realiza caso por caso, con base científica y conforme al Protocolo de Cartagena, mientras que las medidas de gestión del riesgo se incorporan como condiciones de las autorizaciones y son verificadas mediante inspecciones y auditorías oficiales. Asimismo, el Decreto Ejecutivo N.° 45785-MAG fortalece el régimen nacional de auditoría y fiscalización en bioseguridad agrícola. Aunque el país cuenta con una experiencia regulatoria consolidada para OVM vegetales de uso agrícola, persisten oportunidades para fortalecer el marco aplicable a otras categorías de OVM contempladas por el Protocolo.
ES
Article 17 – Unintentional transboundary movements5 and emergency measures
5 In accordance with the operational definition adopted in decision CP-VIII/16, “‘Unintentional transboundary movement’ is a transboundary movement of a living modified organism that has inadvertently crossed the national borders of a Party where the living modified organism was released, and the requirements of Article 17 of the Protocol apply to such transboundary movements only if the living modified organism involved is likely to have significant adverse effects on the conservation and sustainable use of biological diversity, taking also into account risks to human health, in the affected or potentially affected States.”
No
EN
None
EN
None
EN
Yes
EN
Durante el período cubierto por el presente informe, Costa Rica no tuvo conocimiento de movimientos transfronterizos involuntarios de OVM que hayan generado o pudieran generar efectos adversos significativos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. En consecuencia, no fue necesario activar mecanismos de notificación internacional ni adoptar medidas de emergencia relacionadas con este tipo de eventos. No obstante, el país dispone de mecanismos preventivos y regulatorios que contribuyen a reducir la probabilidad de ocurrencia de este tipo de situaciones, particularmente en el ámbito de los OVM de uso agrícola. La normativa vigente exige la realización de evaluaciones del riesgo antes de la autorización de actividades con OVM, la aplicación de medidas de bioseguridad, el seguimiento de los proyectos autorizados, la identificación y documentación de organismos regulados y la implementación de medidas de gestión del riesgo proporcionales a los riesgos identificados. Asimismo, la regulación agrícola contempla condiciones de confinamiento, monitoreo, vigilancia e inspección orientadas a prevenir liberaciones no autorizadas o movimientos no controlados de OVM. Costa Rica reconoce, sin embargo, que aún existen oportunidades para fortalecer la implementación del artículo 17, particularmente en aspectos relacionados con la detección temprana, la identificación molecular de OVM, la capacidad analítica de laboratorio, la coordinación interinstitucional, la notificación de incidentes, la gestión de emergencias y la elaboración de protocolos específicos para movimientos transfronterizos involuntarios. En consecuencia, aunque no se han registrado eventos que hayan requerido la aplicación práctica del artículo 17, el país reconoce la importancia de continuar fortaleciendo sus capacidades preventivas, de monitoreo, detección y respuesta para asegurar una gestión adecuada de eventuales movimientos transfronterizos involuntarios de OVM en el futuro.
ES
Article 18 – Handling, transport, packaging and identification
Yes
EN
No
EN
No
EN
Documentation specific to LMOs
EN
Yes
EN
Documentation specific to LMOs
EN
Yes
EN
Documentation specific to LMOs
EN
Yes
EN
None
EN
Yes, to some extent:
EN
En Costa Rica no se realizan muestreos de OVM al momento de su ingreso al país. No obstante, se cuenta con laboratorios con capacidad para su detección, según los requerimientos de las Autoridades Nacionales Competentes. La manipulación, transporte, envasado, almacenamiento, movilización e identificación de OVM de uso agrícola se encuentran regulados principalmente por la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y el Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG y sus reformas. Estas disposiciones establecen requisitos de autorización, documentación, identificación, trazabilidad y medidas de bioseguridad, así como mecanismos de control y seguimiento. Persisten oportunidades de fortalecimiento en materia de muestreo y detección en puntos de ingreso, disponibilidad de materiales de referencia, capacidades laboratoriales y capacitación del personal encargado de inspección y control. Asimismo, el desarrollo regulatorio y operativo se concentra principalmente en los OVM de uso agrícola, por lo que es necesario fortalecer su aplicación a otras categorías de OVM contempladas por el Protocolo de Cartagena.
ES
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
No
EN
10 to 49
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
None
EN
None
EN
Costa Rica aplica el artículo 18 principalmente a los OVM de uso agrícola, mediante disposiciones que regulan su identificación, documentación, manipulación, empaque, almacenamiento, transporte y movilización. La Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y el Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG y sus reformas, exigen autorización previa, documentación específica, trazabilidad y medidas de bioseguridad para las actividades con estos organismos. Los OVM agrícolas autorizados deben estar acompañados de información que permita verificar su identidad, destino, condiciones de manejo seguro y responsables. La normativa también establece controles sobre los medios de transporte, empaque, almacenamiento y movilización, así como facultades de inspección y seguimiento por parte del SFE. No obstante, persisten limitaciones operativas relacionadas con el muestreo y la detección en puntos de ingreso, la capacitación del personal de control, la disponibilidad de materiales de referencia certificados y el fortalecimiento de las capacidades laboratoriales. Además, la aplicación se concentra en los OVM agrícolas y aún no existen mecanismos equivalentes plenamente desarrollados para los OVM destinados al uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. En consecuencia, Costa Rica cuenta con un marco documental y regulatorio funcional para los OVM agrícolas, pero requiere fortalecer la vigilancia, verificación analítica y cobertura de otras categorías de OVM para lograr una aplicación más integral del artículo 18.
ES
Article 19 – Competent national authorities and national focal points
Yes
EN
Yes, to some extent:
EN
En Costa Rica existen autoridades nacionales competentes para la aplicación del Protocolo de Cartagena. No obstante, la disponibilidad de recursos para la ejecución de algunas actividades oficiales establecidas por la Secretaría del Protocolo es limitada
ES
Yes
EN
Costa Rica ha fortalecido la colaboración entre el punto focal nacional, las autoridades nacionales competentes y otras instituciones mediante la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio), un órgano multisectorial que reúne representantes de instituciones públicas, sectores académicos, productivos y de la sociedad civil para apoyar la toma de decisiones relacionadas con OVM de uso agrícola. Asimismo, existe coordinación para atender obligaciones del Protocolo de Cartagena, incluyendo la preparación de informes nacionales, la actualización del CIISB/BCH y la participación en actividades de cooperación técnica y fortalecimiento de capacidades. Durante el período reportado, representantes nacionales participaron en actividades de capacitación e intercambio regional sobre bioseguridad. No obstante, persisten limitaciones de recursos humanos, técnicos y financieros que hacen necesario seguir fortaleciendo la coordinación interinstitucional y las capacidades nacionales para la implementación del Protocolo.
ES
La aplicación del artículo 19 en Costa Rica se sustenta en una distribución sectorial de competencias entre las autoridades relacionadas con los OVM. En el ámbito agrícola, la Ley de Protección Fitosanitaria N.º 7664 y su Reglamento facultan al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) para tramitar solicitudes, autorizar actividades, establecer medidas de bioseguridad y supervisar los proyectos. Asimismo, el Decreto Ejecutivo N.º 44748-MAG asigna al Programa de Organismos Genéticamente Modificados (POGM) funciones de regulación, registro, inspección, seguimiento y coordinación. Otras instituciones ejercen competencias según el tipo de OVM y su uso previsto, como el SENASA en materia de salud animal. La CTNBio actúa como órgano asesor y espacio de articulación técnica, sin sustituir las competencias legales de las autoridades nacionales competentes. Durante la elaboración del Quinto Informe, con la participación de instituciones públicas, academia, sector productivo y sociedad civil, permitió identificar necesidades de fortalecimiento. Costa Rica dispone de una estructura institucional funcional y mecanismos de coordinación que han permitido la implementación del Protocolo, especialmente en el ámbito agrícola. Como parte del fortalecimiento continuo del sistema nacional de bioseguridad, se prevé seguir consolidando la articulación entre los sectores agrícola, ambiental, de salud humana y de salud animal, así como mejorar los mecanismos de comunicación e intercambio de información.
ES
Article 20 – Information-sharing and the Biosafety Clearing-House (BCH):
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information available and in the BCH
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information not available
EN
Information available and in the BCH
EN
De conformidad con la normativa aplicable, la información correspondiente a las decisiones adoptadas debe mantenerse actualizada en el CIISB. Actualmente, se está realizando una verificación para determinar si existen registros pendientes de actualización.
ES
Yes, to some extent:
EN
Sí, el punto focal nacional del Protocolo de Cartagena y el punto focal del CIISB corresponden a la misma persona y se encuentran vinculados con una de las autoridades nacionales competentes. Actualmente, se gestiona que las otras dos autoridades designen usuarios registradores de información para fortalecer la coordinación y facilitar la incorporación de decisiones de sus respectivos ámbitos de competencia al CIISB. Actualmente, la información registrada corresponde principalmente a OVM de uso agrícola.
ES
Yes, always
EN
No
EN
No
EN
Costa Rica utiliza el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB/BCH) como plataforma oficial para consultar y comunicar información relacionada con los OVM y la aplicación del Protocolo de Cartagena. El país cuenta con un punto focal nacional y usuarios autorizados, principalmente para información sobre OVM de uso agrícola vegetal. Durante el período del informe, el CIISB se utilizó regularmente y no se reportaron dificultades de acceso. La normativa establece que las decisiones nacionales sobre OVM deben ser incorporadas al CIISB. Actualmente se gestiona la designación de usuarios registradores por parte de las demás autoridades. Como parte del fortalecimiento del sistema, se busca consolidar un procedimiento interinstitucional para la actualización y control de la información del CIISB.
ES
Article 21 – Confidential information
Yes, to some extent:
EN
Costa Rica no cuenta con una normativa específica sobre la protección de información confidencial en materia de OVM. No obstante, aplica la Ley N.º 7975, Ley de Información No Divulgada, que protege secretos comerciales e industriales y datos de prueba que cumplan los requisitos legales de confidencialidad y valor comercial. En los procedimientos regulatorios relacionados con OVM, la información técnica o comercial declarada como confidencial se gestiona conforme a este marco jurídico general, procurando proteger los intereses legítimos de los solicitantes, sin limitar el acceso de las autoridades a la información necesaria para la evaluación del riesgo y la toma de decisiones. Como oportunidad de fortalecimiento, se identifica la necesidad de desarrollar lineamientos o procedimientos específicos para la clasificación, gestión y divulgación de información confidencial relacionada con OVM, que brinden mayor claridad y seguridad jurídica.
ES
In some cases only
EN
Costa Rica protege la información legítimamente confidencial presentada en los procedimientos regulatorios relacionados con OVM mediante la aplicación del marco jurídico general sobre información no divulgada. Cuando un solicitante identifica información comercial o industrial sensible, la autoridad competente evalúa su condición de confidencialidad y restringe su divulgación cuando corresponde, sin limitar el acceso de las autoridades a la información necesaria para la evaluación del riesgo y la toma de decisiones. De conformidad con el artículo 21 del Protocolo, la protección de información confidencial no impide la divulgación de información esencial para la transparencia regulatoria, incluyendo aspectos generales del OVM, el propósito de su utilización y las conclusiones relevantes de la evaluación del riesgo. Aunque este enfoque ha permitido gestionar adecuadamente la confidencialidad en los procedimientos relacionados con OVM agrícolas, el país reconoce la conveniencia de desarrollar lineamientos más específicos para fortalecer la claridad, transparencia y seguridad jurídica en esta materia.
ES
Article 22 – Capacity-building
No
EN
Yes, to some extent:
EN
Costa Rica ha recibido apoyo externo para fortalecer sus capacidades en seguridad de la biotecnología mediante capacitación técnica, cooperación internacional y asistencia financiera. Durante el período reportado, representantes nacionales participaron en una capacitación especializada sobre evaluación y gestión del riesgo de OVM realizada en Brasil. Asimismo, el país recibió apoyo financiero del FMAM, a través del PNUMA, para la preparación y validación del Quinto Informe Nacional, además de participar en espacios regionales de intercambio técnico. Estas iniciativas han contribuido al fortalecimiento institucional; no obstante, se mantienen oportunidades para continuar desarrollando capacidades en evaluación del riesgo, detección e identificación de OVM, gestión de información en el CIISB/BCH, gestión de emergencias y coordinación interinstitucional.
ES
- Multilateral channels
No
EN
Yes
EN
Durante el período cubierto por el presente informe, Costa Rica utilizó recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), canalizados a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), para apoyar actividades relacionadas con la implementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, particularmente la preparación, revisión, consulta, validación y presentación del Quinto Informe Nacional.
ES
Yes, to some extent:
EN
Costa Rica emprendió actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad de la biotecnología durante el período reportado, principalmente mediante capacitaciones técnicas especializadas, participación en procesos de formación sobre evaluación y gestión del riesgo de OVM, talleres de revisión y validación del Quinto Informe Nacional y actividades financiadas por mecanismos de cooperación internacional, especialmente FMAM/PNUMA. Estas acciones contribuyeron al fortalecimiento de los conocimientos técnicos y de las capacidades institucionales para el análisis y la toma de decisiones en bioseguridad. No obstante, dichas actividades dependen en gran medida de recursos externos, por lo que persisten necesidades significativas de fortalecimiento institucional y desarrollo de recursos humanos
ES
- Integration of biosafety in cross-sectoral and sectoral legislation, policies and institutions (mainstreaming biosafety)
No
EN
No
EN
Yes
EN
- Institutional capacity and human resources
- Integration of biosafety in cross-sectoral and sectoral legislation, policies and institutions (mainstreaming biosafety)
- Risk assessment and other scientific and technical expertise
- Risk management
- Public awareness, participation and education in biosafety
- Information exchange and data management, including participation in the Biosafety Clearing-House
- Scientific, technical and institutional collaboration at subregional, regional and international levels
- Technology transfer
- Sampling, detection and identification of LMOs
- Implementation of the documentation requirements for handling, transport, packaging and identification
- Handling of confidential information
- Measures to address unintentional and/or illegal transboundary movements of LMOs
- Scientific biosafety research relating to LMOs
- Taking into account risks to human health
- Liability and redress
No
EN
No
EN
La creación de capacidades en seguridad de la biotecnología en Costa Rica se ha apoyado principalmente en proyectos de cooperación internacional y financiamiento externo, especialmente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), canalizado por el PNUMA. Durante el período reportado, estos recursos contribuyeron al fortalecimiento institucional, la capacitación técnica, el intercambio de experiencias, la actualización normativa y la preparación y validación del Quinto Informe Nacional. El apoyo recibido ha permitido fortalecer capacidades en evaluación y gestión del riesgo, coordinación interinstitucional, intercambio de información mediante el CIISB/BCH y participación de diferentes actores. Asimismo, el proceso de validación permitió identificar necesidades adicionales en áreas como detección e identificación de OVM, muestreo y vigilancia, gestión de emergencias, laboratorios y formación técnica especializada. No obstante, Costa Rica aún no cuenta con una fuente nacional de financiamiento estable destinada específicamente a la creación de capacidades en bioseguridad. Por ello, continúa siendo importante desarrollar mecanismos sostenibles de financiamiento y programas de capacitación de largo plazo que permitan consolidar y mantener las capacidades necesarias para la implementación del Protocolo de Cartagena.
ES
Article 23 – Public awareness and participation
Yes, to some extent:
EN
Costa Rica cuenta con mecanismos de información y participación pública en materia de seguridad de la biotecnología, principalmente en el ámbito de los OVM de uso agrícola. La normativa establece la publicación de solicitudes mediante edictos y medios oficiales, permitiendo la presentación de observaciones por parte de las personas interesadas. Asimismo, se facilita el acceso a información técnica no confidencial relacionada con los procedimientos regulatorios. Adicionalmente, las personas autorizadas para realizar actividades con OVM desarrollan capacitación interna en materia de bioseguridad como parte de las medidas de gestión del riesgo y cumplimiento regulatorio. No obstante, las acciones de concienciación y educación pública aún se desarrollan principalmente en el marco de procedimientos regulatorios y proyectos específicos. Como oportunidad de fortalecimiento, se identifica la necesidad de consolidar mecanismos permanentes de comunicación, educación y participación pública que permitan ampliar el conocimiento sobre la seguridad de la biotecnología y el Protocolo de Cartagena.
ES
Yes
EN
Costa Rica ha establecido mecanismos para facilitar el acceso del público a información relacionada con los organismos vivos modificados (OVM), particularmente en el ámbito de los OVM de uso agrícola. La normativa vigente exige la publicación de edictos sobre determinadas solicitudes de autorización para el uso de OVM, los cuales se difunden tanto en medios de circulación nacional como en los canales oficiales del Servicio Fitosanitario del Estado. Asimismo, el público puede acceder a información no confidencial relacionada con los procedimientos regulatorios, incluyendo información técnica, resoluciones y otros documentos que formen parte de los expedientes administrativos. Adicionalmente, Costa Rica participa en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB/BCH), donde se encuentra disponible información normativa, institucional y regulatoria relacionada con la aplicación del Protocolo de Cartagena.
ES
Yes
EN
Yes
EN
5 or more
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
No
EN
No
EN
Yes
EN
Costa Rica aplica el artículo 23 del Protocolo de Cartagena mediante mecanismos de información, transparencia y participación pública, principalmente en el ámbito de los OVM de uso agrícola. La normativa establece la publicación de determinadas solicitudes de autorización en medios de circulación nacional y canales oficiales del SFE, permitiendo la presentación de observaciones durante los procesos de evaluación y toma de decisiones. Asimismo, se facilita el acceso a información no confidencial y se utiliza el CIISB/BCH para divulgar información normativa, institucional y regulatoria. En materia de educación y sensibilización, existen programas académicos relacionados con biotecnología y bioseguridad, así como actividades de capacitación dirigidas al personal de instituciones, empresas y organizaciones que realizan actividades con OVM. No obstante, durante la validación del Quinto Informe se identificó que las actividades de concienciación y educación pública se desarrollan principalmente mediante procedimientos regulatorios, proyectos y actividades académicas. Como oportunidad de fortalecimiento, Costa Rica reconoce la importancia de consolidar estrategias permanentes de comunicación, educación, acceso a la información y participación pública en materia de bioseguridad.
ES
Article 24 – Non-Parties
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
Yes, always
EN
Costa Rica aplica el artículo 24 del Protocolo de Cartagena mediante la aplicación de su normativa nacional a los movimientos transfronterizos de OVM, independientemente de que el Estado de origen sea o no Parte del Protocolo. Los OVM sujetos a autorización deben cumplir los requisitos nacionales de evaluación y gestión del riesgo, documentación, identificación, seguimiento y medidas de bioseguridad. El país no cuenta con procedimientos diferenciados para los movimientos provenientes de Estados que no son Partes, por lo que se aplican de manera uniforme los requisitos establecidos en la normativa nacional. Este enfoque permite mantener los estándares nacionales de protección en las actividades autorizadas con OVM. Como oportunidad de fortalecimiento, se identifica la conveniencia de desarrollar lineamientos y mecanismos de coordinación específicos para estos movimientos, particularmente en materia de intercambio de información, documentación y trazabilidad con las autoridades de Estados que no son Partes del Protocolo.
ES
Article 25 – Illegal transboundary movements 7
7 In accordance with the operational definition adopted in decision CP-VIII/16, “‘Illegal transboundary movement’ is a transboundary movement of living modified organisms carried out in contravention of the domestic measures to implement the Protocol that have been adopted by the Party concerned”
Yes
EN
None
EN
Costa Rica aplica el artículo 25 del Protocolo de Cartagena mediante la normativa nacional que regula y controla las actividades con OVM de uso agrícola, incluyendo requisitos de autorización, documentación, identificación, movilización, inspección y seguimiento, bajo la supervisión del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y con apoyo técnico de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio). Durante el período del informe, no se identificaron casos confirmados de movimientos transfronterizos ilícitos de OVM ni situaciones que requirieran notificación al CIISB/BCH o determinación de su origen. En conjunto, Costa Rica dispone de una base regulatoria e institucional para prevenir y atender estas situaciones, con oportunidades de fortalecimiento para consolidar su capacidad operativa y de respuesta.
ES
Article 26 – Socio-economic considerations
No
EN
No
EN
No
EN
En Costa Rica, las decisiones sobre importación, uso confinado y liberación al ambiente de OVM se fundamentan principalmente en la evaluación y gestión científica del riesgo, conforme a la normativa nacional y al Protocolo de Cartagena. Los procedimientos consideran posibles efectos sobre la biodiversidad, la agricultura y, cuando corresponde, la salud humana y animal. Actualmente, Costa Rica no cuenta con procedimientos o metodologías específicas para incorporar de manera sistemática consideraciones socioeconómicas en la toma de decisiones sobre OVM. Durante el período del informe no se adoptaron decisiones que incluyeran este tipo de consideraciones. Como oportunidad de fortalecimiento, se identifica la conveniencia de desarrollar lineamientos que permitan incorporar, cuando resulte pertinente, consideraciones socioeconómicas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y con posibles efectos sobre comunidades y actividades productivas. En consecuencia, durante el período del informe, luego del análisis de cada caso para la toma de decisiones, se determinó que no era necesario incorporar consideraciones socioeconómicas. La evaluación científica del riesgo constituye la base principal del sistema nacional para la toma de decisiones.
ES
Article 28 – Financial mechanism and resources
None
EN
Article 33 – Monitoring and reporting
Article 33 requires Parties to monitor the implementation of its obligations under the Cartagena Protocol and to report to the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Cartagena Protocol on measures taken to implement the Protocol.
Yes
EN
Cooperation
Goal B.4 of the Implementation Plan for the Cartagena Protocol addresses cooperation and coordination on biosafety issues at the national, regional and international levels. Questions related to this goal are presented below, including questions related to cooperation under different provisions of the Protocol.
Yes
EN
No
EN
No
EN
No
EN
Yes
EN
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
Costa Rica ha participado en mecanismos de cooperación técnica, científica e institucional relacionados con la implementación del Protocolo de Cartagena. Durante el período del informe, representantes nacionales participaron en actividades regionales de intercambio de experiencias y fortalecimiento de capacidades, incluyendo talleres organizados por la República Dominicana, en los cuales Costa Rica compartió su experiencia normativa, institucional y regulatoria en materia de organismos vivos modificados. Asimismo, autoridades y expertos nacionales participaron en espacios de intercambio técnico coordinados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), relacionados con la evaluación y gestión del riesgo, los marcos regulatorios, el intercambio de información y la aplicación del Protocolo. Estas iniciativas han contribuido al fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales y de la cooperación regional para la implementación del Protocolo de Cartagena.
ES
Nagoya – Kuala Lumpur Supplementary Protocol on Liability and Redress
Parties to the Cartagena Protocol that are not yet Party to the Supplementary Protocol are also invited to respond to the questions below
No
EN
No
EN
National measures are partially in place
EN
- One or more national laws
- One or more national regulations
Costa Rica no cuenta actualmente con normativa específica adoptada en el marco del Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación. No obstante, el ordenamiento jurídico nacional contempla disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, civil y penal aplicables a actividades con OVM de uso agrícola, sustentadas principalmente en los siguientes instrumentos: Ley N.º 7664, Ley de Protección Fitosanitaria. Ley N.º 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N.º 26921-MAG y sus reformas. Decreto Ejecutivo N.º 44244-MAG. Decreto Ejecutivo N.º 45785-MAG, Reglamento de Auditorías en Bioseguridad Agrícola
ES
Yes
EN
Yes
EN
- Yes, the operator must inform the competent authority of the damage
- Yes, the operator must evaluate the damage
- Yes, the operator must take response measures
Yes
EN
No
EN
Yes
EN
Costa Rica no ha ratificado el Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación. No obstante, el país cuenta con autoridades nacionales competentes que, en el marco de sus respectivas competencias, desempeñan algunas funciones relacionadas con las previstas en dicho Protocolo.
ES
- Identify the operator that caused the damage
- Evaluate the damage
- Determine response measures to be taken by operator
- Other (Supervisar ejecución de las medidas de respuesta)
No
EN
- Yes, in a civil liability instrument
No
EN
Costa Rica no es Parte del Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación y, en consecuencia, no ha adoptado legislación específica para su implementación. No obstante, el país dispone de un conjunto de instrumentos jurídicos y administrativos aplicables a las actividades con OVM, especialmente en el ámbito agrícola, que permiten adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias ante riesgos o daños potenciales. Entre estos instrumentos se encuentran la Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 26921-MAG y sus reformas), la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), la Ley de Biodiversidad (Ley N.° 7788) y la normativa sobre producción agropecuaria orgánica. Estas disposiciones facultan a las autoridades competentes para autorizar actividades con OVM, realizar evaluaciones del riesgo, ordenar medidas de mitigación, retención, decomiso o destrucción de materiales cuando corresponda, así como aplicar responsabilidades administrativas, civiles o penales en caso de incumplimiento de la normativa vigente. Durante el período cubierto por el informe no se registraron casos de daños atribuibles a OVM que requirieran la activación de mecanismos de respuesta o compensación. Sin embargo, el país ha continuado fortaleciendo su marco regulatorio e institucional en materia de bioseguridad, particularmente mediante la actualización de procedimientos de evaluación del riesgo, seguimiento, fiscalización y auditoría en bioseguridad agrícola. Asimismo, los procesos nacionales de revisión y validación del Quinto Informe Nacional han permitido identificar oportunidades para analizar el desarrollo futuro de disposiciones más específicas en materia de responsabilidad
ES
Other information
Costa Rica ha continuado fortaleciendo la aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología mediante la consolidación de su marco normativo, institucional y técnico en materia de bioseguridad, particularmente para OVM de uso agrícola. Durante el período cubierto por el presente informe, el país avanzó en la actualización de instrumentos regulatorios relevantes, incluyendo las reformas al Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria y la modernización del sistema de auditorías en bioseguridad agrícola, con el objetivo de fortalecer los procesos de evaluación, gestión, seguimiento y supervisión del riesgo asociado al uso de OVM.
El proceso de elaboración y validación del Quinto Informe Nacional evidenció que Costa Rica presenta un nivel relativamente avanzado de implementación en ámbitos como el acuerdo fundamentado previo, la evaluación y gestión del riesgo, los procedimientos de autorización para OVM de uso agrícola, la existencia de autoridades competentes especializadas, la operación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) y la participación en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB/BCH).
No obstante, el análisis nacional también identificó desafíos importantes para asegurar una implementación más integral del Protocolo. Entre ellos destacan la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas y laboratoriales para la detección e identificación de OVM, mejorar los procedimientos de muestreo e inspección, ampliar la disponibilidad de materiales de referencia y fortalecer la capacidad de respuesta ante movimientos transfronterizos involuntarios, movimientos ilícitos y situaciones de emergencia relacionadas con OVM.
Asimismo, se identificaron oportunidades de mejora en áreas que actualmente presentan un menor grado de desarrollo regulatorio o de implementación práctica, incluyendo los procedimientos relacionados con OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP), el uso confinado fuera del ámbito agrícola tradicional, la regulación de OVM animales, la aplicación de procedimientos simplificados previstos en el Protocolo, la educación y concienciación pública.
El proceso de validación también evidenció la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional y la sostenibilidad del desarrollo de capacidades. Aunque Costa Rica ha contado con el apoyo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de otros mecanismos de cooperación internacional para la elaboración de informes, capacitación y fortalecimiento institucional, no dispone actualmente de una fuente nacional permanente y específica de financiamiento para la creación de capacidad. Esta situación limita la planificación estratégica de largo plazo y condiciona parte de las actividades de fortalecimiento institucional a la disponibilidad de recursos externos.
En relación con el artículo 23 del Protocolo, el país dispone de mecanismos regulatorios que permiten el acceso público a información relacionada con OVM y la participación del público en determinados procesos de toma de decisiones; sin embargo, se reconoce la necesidad de desarrollar estrategias permanentes de comunicación, educación y participación pública que permitan ampliar el conocimiento social sobre la seguridad de la biotecnología y fortalecer la transparencia del sistema nacional de bioseguridad.
Con respecto al Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación, Costa Rica no ha completado el proceso interno para convertirse en Parte ni ha desarrollado un régimen específico de responsabilidad y compensación bajo dicho instrumento. No obstante, el ordenamiento jurídico nacional contempla mecanismos de responsabilidad administrativa, civil y penal, así como medidas de control, mitigación, decomiso, destrucción y sanción aplicables a actividades relacionadas con OVM de uso agrícola.
Finalmente, una de las principales limitaciones encontradas durante la preparación del presente informe estuvo relacionada con restricciones de recursos financieros para desarrollar procesos amplios de recopilación de información, consulta, coordinación institucional y creación de capacidades técnicas. A pesar de estas limitaciones, el proceso permitió identificar fortalezas, desafíos y prioridades que servirán de base para continuar fortaleciendo la implementación nacional del Protocolo de Cartagena y avanzar hacia un sistema de bioseguridad cada vez más robusto, coordinado, transparente y técnicamente actualizado.
Comments on reporting format
Las principales dificultades encontradas correspondieron a los retos propios de un proceso de recopilación y validación de información de carácter multisectorial, que requiere la participación y coordinación de diversas instituciones y actores vinculados con la seguridad de la biotecnología. No obstante, estas situaciones fueron gestionadas adecuadamente y no representaron limitaciones significativas para el desarrollo del proceso ni para la elaboración del informe. Asimismo, no se identificaron dificultades relacionadas con la claridad del formulario, el acceso a la plataforma u otros aspectos técnicos del sistema de presentación.
El apoyo financiero proporcionado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), fue fundamental para desarrollar el proceso de elaboración del informe, facilitar la convocatoria de los sectores involucrados y realizar actividades adicionales de consulta y validación. Estas actividades permitieron una revisión técnica más amplia, con la participación de autoridades nacionales competentes, instituciones gubernamentales, sector académico, especialistas nacionales y otros actores relacionados con la bioseguridad.
Este proceso permitió complementar y actualizar la información, revisar referencias normativas, aclarar aspectos técnicos y fortalecer significativamente la calidad, consistencia y pertinencia de las respuestas incluidas en el informe. Asimismo, favoreció el intercambio de experiencias y una mayor apropiación del proceso por parte de los actores participantes.
La experiencia obtenida evidencia la importancia de contar con financiamiento oportuno y previsible para apoyar los procesos nacionales de recopilación, análisis, consulta y validación de información. La participación temprana y coordinada de múltiples actores contribuyó de manera significativa a mejorar la calidad técnica del informe y permitió identificar recomendaciones útiles para continuar fortaleciendo la implementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en Costa Rica.