Procedimiento para designar puntos focales nacionales

  23 nov. 2021

En el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se requiere a las Partes que designen:

  • un punto focal nacional que será responsable del enlace con la Secretaría (artículo 19) y
  • un punto de contacto para recibir notificaciones sobre movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia (artículo 17).
  • Además, como parte de las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB), cada Parte debe designar un punto focal nacional para el CIISB, a fin de establecer vínculos con la Secretaría y convalidar los registros nacionales que habrán de publicarse en el CIISB (decisión BS-I/3, anexo).

Designación de los puntos focales nacionales

La información sobre puntos focales solo puede ser registrada en el CIISB por la Secretaría luego de haber recibido una comunicación oficial por escrito dirigida a la Secretaria Ejecutiva, con el aval de las autoridades pertinentes. 

Las normas y procedimientos para designar un punto focal nacional son las siguientes: 

  • La designación de un  Punto focal nacional para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PCSB-PFN)  debe contar con el aval del  Punto focal nacional para el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB-PFN)  o realizarse mediante  una declaración directa del Gobierno  (por ejemplo, de un ministro).
  • La designación de un  Punto focal nacional para el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad en la Biotecnología (CIISB-PFN)  debe contar con el aval del  Punto focal nacional para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PCSB-PFN).
  • La designación de un  Punto de contacto para los movimientos transfronterizos involuntarios y las medidas de emergencia (artículo 17)  debe contar con el aval del  Punto focal nacional para el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB-PFN)  o del  Punto focal nacional para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PCSB-PFN).

Para designar un Punto focal nacional (PFN), también es posible utilizar un formato común fuera de línea, disponible en MS Word en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Un formato común fuera de línea debe completarse, contar con la firma correspondiente de la autoridad respectiva y enviarse a la Secretaría como un adjunto escaneado por correo electrónico a bch@cbd.int, o puede enviarse por correo o fax.

Los formatos comunes fuera de línea están disponibles en el Tablero de control de la página Presentar y pueden descargarse utilizando los enlaces que se encuentran a continuación:


¿Los gobiernos pueden designar un PCSB-PFN "secundario"? 

Según se estipula en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena, los Gobiernos deben designar un PCSB-PFN que funcione como el enlace con la Secretaría. Por tanto, esta solo puede registrar un punto focal por país. No obstante, el punto focal podría indicar a otras personas a las cuales poner en copia en todas las comunicaciones que provengan de la Secretaría.


¿Los gobiernos pueden designar un CIISB-PFN "secundario"? 

De conformidad con el párrafo 7 de la decisión BS-I/3de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena (COP-MOP), las Partes solo pueden designar un CIISB-PFN. Por tanto, esta solo puede registrar un punto focal por país. No obstante, el punto focal podría indicar a otras personas a las cuales poner en copia en todas las comunicaciones que provengan de la Secretaría.